Ciudad de México, México.– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo 31/2018, determinó que una institución educativa de carácter privado incurrió en un acto de discriminación al negar la reinscripción al segundo grado de secundaria a un alumno que padece de Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), pretextando para ello que el menor era indisciplinado y que “no era la escuela adecuada para recibirlo dado que, por su discapacidad, requiere acudir a una escuela especial”.
Al respecto, la Sala consideró que si a una persona le es restringido o negado su derecho a la educación, atendiendo a su actuar “atípico”, “irregular” o “especial”, con conocimiento de que cuenta con una discapacidad, surge una presunción de que ese actuar constituye un acto discriminatorio, lo cual implica que la carga de la prueba para acreditar que esa exclusión no es así, debe recaer en la autoridad o institución que ha afectado el derecho fundamental a la educación inclusiva, es decir, tal autoridad educativa, sea pública o privada, deberá probar que esa afectación no deriva de la discapacidad del alumno, sino de factores ajenos a ello.
En el caso, se estimó que la institución educativa no demostró que la indisciplina del alumno atendiera a cuestiones ajenas al TDAH que padece y, por ende, se consideró que la denegación del menor de edad al servicio educativo, se basó meramente en su discapacidad.
Por tanto, la Sala reiteró su criterio en el sentido de que el derecho a la educación inclusiva implica un cambio en el paradigma educativo, a fin de que los sistemas respectivos dejen de considerar diferentes a las personas con discapacidad, para en su lugar, actuar de manera positiva ante la diversidad del alumnado, considerando las necesidades individuales como oportunidades para enriquecer la enseñanza inclusiva.
Para cumplir con ello, no sólo se debe prohibir que las personas con discapacidad queden excluidas del sistema general de educación, sino que además las instituciones o autoridades educativas públicas y privadas deben realizar “ajustes razonables”, entendidos como aquellas medidas de apoyo personalizados que logren identificar y eliminar las barreras y obstáculos de aprendizaje que enfrenta la persona con discapacidad en el centro educativo, a efecto de cumplimentar con su efectiva inclusión escolar.
De ahí que si en el presente caso la institución educativa, lejos de realizar tales ajustes, simplemente negó la reinscripción del menor que padece TDAH, resulta evidente que su actuar fue discriminatorio y, por tanto, contrario al derecho a la educación inclusiva y al principio de igualdad que tutela la Constitución Federal.