Sugieren que sujetos obligados no financieros contraten auditores externos que eviten lavado de dinero

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Ciudad de México, México.– Con el fin de fortalecer el sistema de combate al lavado de dinero, la senadora Minerva Hernández Ramos propondrá que quienes realizan actividades vulnerables no financieras mantengan medidas de control que incluyan la revisión por parte de un auditor externo para evaluar e informar del cumplimiento de dichas obligaciones derivadas de la Ley en la materia, su Reglamento y demás normativa aplicable.

La legisladora de grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional destaca que en México se requiere que exista una medida de gestión de cumplimiento para que los sujetos obligados de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, LFPIORPI, estén constreñidos a cumplir con las obligaciones que tienen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quien presentará la iniciativa para modificar la LFPIORPI al Pleno del Senado, señala que los sujetos obligados de la ley tienen la percepción de que el SAT no está realizando sus facultades de supervisión, por lo tanto, no cumplen como es debido.

En este sentido, asegura que con la implementación de la revisión por parte de un auditor externo, el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita aplicable en México a las actividades y profesiones no financieras se verá fortalecido.

Pues quienes las realizan estarán obteniendo con frecuencia un informe en el que conocerán las deficiencias en sus procedimientos y contarán con un plan de acciones correctivas tendientes a corregirlas.

El documento señala que el auditor externo evaluará la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados, y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que resulten aplicables de los sujetos obligados.

La revisión abarcará de enero a diciembre, o bien el periodo durante el cual se realizaron actividades vulnerables.

Entregará un informe que incluirá el resultado de la revisión del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento y demás normativa aplicable, incluyendo el desarrollo de los lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que haya adoptado para dar cumplimiento a todas las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Los sujetos obligados tendrán que llevar los registros de operaciones acumuladas que realicen sus clientes y usuarios en periodos de seis meses; no aceptar pagos en efectivo a partir de ciertos montos cuando aplique; presentar a la SHCP avisos sobre los actos u operaciones que realicen con sus clientes y usuarios cuando corresponda.

Así como custodiar, proteger y resguardar la información y documentación soporte de las actividades vulnerables, así como de relativa a la identificación de sus clientes y a la de los avisos que presenten, y las demás que el auditor considere que pueden ser útiles para mitigar los riesgos.

El informe que contenga los resultados de la revisión que se efectúe deberá hacerse del conocimiento del SAT a través del portal en internet dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que se revise.

Se considera que la medida de control propuesta no tiene impacto presupuestario ya que no es necesario crear una nueva oficina dentro del SAT porque ya desde ahora cuenta con áreas competentes en materia de supervisión de quienes realizan las actividades vulnerables previstas en la LFPIORPI.

Se propone establecer que la omisión de enviar dentro del plazo establecido el informe constituirá infracción a la que se le aplicará la multa prevista en la fracción II del artículo 54 de la LFPIORPI, la cual es una sanción eficaz en atención a la Recomendación 35 del GAFI.