Poder judicial federal ampara a ex gobernador Borge por operaciones de procedencia ilícita; ordena otra audiencia que motive y funde delitos

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Justicia
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Ciudad de México, México.— El poder judicial federal amparó al ex gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge con lo cual dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso por su probable participación en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita por no estar fundado y motivado, por lo que ordena al juez de control  cite a nueva audiencia para que cumpla esos requisitos de legalidad.

En un comunicado, el juzgado sexto de Distrito en el Estado de México informó, en el juicio de amparo 105/2018, que concedió la protección constitucional a un ex gobernador de Quintana Roo con el único efecto de dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso que le fue dictado el 5 de enero del presente año, a fin de que el Juez de Control cite a una nueva audiencia donde funde y motive de manera correcta y suficiente la participación del quejoso en el delito que se le imputa.

En la sentencia,  estableció que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de Nezahualcóyotl, Estado de México, en funciones de Juez de Control vinculó a proceso al quejoso por su probable participación en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de ocultar o pretender ocultar bienes dentro del territorio nacional, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción II, del Código Penal Federal.
El juzgado de amparo indicó que la vinculación a proceso no satisface la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, pues si bien el Juez de Control señaló que los datos de prueba aportados le dieron indicios directos y periféricos para tener por demostrada la posible intervención  del quejoso en el delito antes referido; sin embargo, no fueron expuestas las causas o motivos por los que consideró que tales indicios eran idóneos, pertinentes y suficientes para evidenciar el grado de posibilidad que el imputado señaló que una de las acciones que fueron imputadas al quejoso como posible co-autor del hecho delictuoso consistió en designar a una persona de como titular del Instituto de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, dado que ésta, en uso de sus atribuciones, celebró diversos actos jurídicos para transmitir la propiedad de 22 predios.
Sin embargo, el Juez de Control no expresó a través de qué datos de prueba, le fue revelado que el hecho de otorgar el citado nombramiento se constituyera como una aportación directa del quejoso al hecho delictivo mismo, o bien, que revelara algún acuerdo previo entre la co-imputada y el quejoso para la comisión del hecho delictuoso y que ello fuera parte de la segmentación en la pluralidad de conductas con el mismo propósito delictivo.
Más allá de la argumentación expuesta por la Fiscalía respecto a la enajenación y adquisición de los predios materia de imputación por personas que se encuentran relacionadas con el círculo familiar del quejoso y los actos jurídicos hechos con posterioridad para ocultar o pretender ocultar los bienes; el juez de la causa no mencionó cuáles fueron aquéllos indicios que denominó periféricos o directos para tener como causa probable la intervención del quejoso en el hecho delictivo en su carácter de co-autor y tener un codominio funcional del hecho.
Por otro lado, en la sentencia se puntualiza que se disiente de la clasificación jurídica del delito por la que fue examinada la posible participación del quejoso,  esto es, el ocultamiento de los bienes adquiridos procedentes de una actividad ilicita, debido a que le fue atribuido idear y ejecutar un plan para adquirir, para sí, a través de terceras personas diversos bienes inmuebles; de ahí que debió atenderse a la conducta principal, que es la adquisición, pues el ocultamiento, respecto a la persona que lo adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita, deviene en una consecuencia o continuación de la primera conducta, por ello la modalidad del ilicito sobre la cual se examinó su posible intervención es incorrecta.
Por tanto, el Juez de Control debió establecer que la clasificación jurídica del hecho delictuoso materia de imputación y por el que determinaría si existían indicios o no de la posible intervención del quejoso, debió analizarse conforme a la modalidad de adquisición.