Ciudad de México, México.– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el triunfo de Manuel Negrete, candidato de la coalición PAN-PRD-MC como Alcalde de Coyoacán, quien tomará posesión del cargo hoy (mañana) 1º de octubre.
Por unanimidad, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, al considerar que el uso de programas sociales, así como la violencia política de género ejercida contra María Rojo -quien fue abanderada de la coalición Morena-PT-PES- no fueron determinantes en los resultados de la elección y resaltaron la diferencia de 11.11 por ciento entre el primero y el segundo lugar.
“Los programas públicos no están prohibidos, sólo su difusión y entrega en eventos masivas”, señala la sentencia elaborada por la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata. También agrega que “sobre violencia política de género no se acreditó grado de afectación ni determinancia en resultados; sí hubo violencia pero no fue generalizada ni suficiente para invalidar elección porque no hay forma de demostrar la incidencia en la votación de la distribución de volantes, la difusión de videos ni de las manifestaciones realizadas en la casa de la candidata”.
Las Magistradas y los Magistrados ordenaron también a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México otorgar medidas de protección a la ex candidata María de Lourdes Rojo e Incháustegui, en caso de que ella las acepte, para evitar que sea víctima de otras acciones de violencia política; y elaborar los protocolos necesarios para evitar nuevos casos de violencia política en el futuro.
Magistrado Felipe de la Mata.- No se acredita uso con fines electorales para favorecer al candidato Manuel Negrete; no está acreditado cuántas personas fueron beneficiadas ni a quiénes se les condicionó la tarjeta a cambio de su voto.
No hay pruebas de conductas clientelares. Frente a ciertas irregularidades, que no están comprobadas, no debe anularse una elección; la diferencia entre el primer y segundo lugar es del 11.11 por ciento.
Inaceptable e irreprochable la violencia política la invasión a la intimidad. Sin embargo, los actores no ofrecieron pruebas de que la violencia afectó el resultado de la elección, ni cuántas personas fueron influenciadas por los videos o si militantes del partido ganador o del candidato realizaron violencia.
No debe eliminarse el voto del electorado, si no está demostrado que dicha violencia influyó en el voto ciudadano.
Los días 1, 3 y 5 de julio, los Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México realizaron cómputo total donde Manuel Negrete obtuvo la mayor votación.
Inconformes, el 7 y 9 de julio, el PT y Morena impugnaron los resultados.
El 29 de agosto, el Tribunal local resolvió los juicios, en el sentido de confirmar la validez de la elección, los cómputos distritales y el otorgamiento de la constancia de mayoría al candidato de la coalición PAN-PRD-MC.
El 4 de septiembre, PT y Morena acudieron ante la Sala Regional Ciudad de México para impugnar, con sendos juicios de revisión constitucional. El 21 de septiembre pasado, la Sala Regional Ciudad de México en el juicio SCM-JRC-194/2018 y acumulado, declaró la nulidad de la elección de alcaldía de Coyoacán.
Luego, el 25 de septiembre Manuel Negrete acudió a la Sala Superior y presentó una impugnación que fue turnada a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata.
El 28 de septiembre, Manuel Negrete y María Rojo tuvieron, por separado, audiencias de alegatos con los Magistrados Felipe de la Mata, Reyes Rodríguez e Indalfer Infante.