Ciudad de México, México.— El poder judicial federal ordenó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), dar respuesta puntual a un damnificada del sismo del pasado 7 de septiembre para que reciba apoyo para la reconstrucción de su vivienda. La Sedatu vulneró sus derechos de petición y a una vivienda digna y decorosa, consideró.
Al resolver el amparo 712/2018, el juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas ordenó al delegado de la SEDATU en Chiapas responder de manera congruente, completa, inmediata y, sobre todo, fundada y motivada sobre el estado que guarda el trámite realizado por la quejosa, a fin de que ésta reciba el apoyo para la reconstrucción de su vivienda afectada por el sismo de 8.2 grados ocurrido el 7 de septiembre de 2017.
La autoridad responsable vulneró el derecho de petición de la quejosa, ya que fue omisa al dar respuesta puntual al escrito de fecha 7 de mayo de 2018, en el que, tras aportar el recibo de evaluación de daños de su vivienda, solicitaba saber cuándo se le entregarían los recursos económicos correspondientes a la primera y segunda partes del apoyo parcial para la reconstrucción.
La autoridad jurisdiccional señala que el delegado de la SEDATU en Chiapas omitió pronunciarse de manera congruente, rápida y, sobre todo, fundada y motivada, respecto de los motivos por los cuales es o no procedente dicha solicitud, vulnerando así el derecho de petición previsto en el artículo 8° constitucional.
Adicionamente, el juez Dávila Rangel precisa que la autoridad, con su proceder omiso, también violentó el derecho humano que tiene toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, reconocido en la Carta Magna, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por México, que establecen la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La sentencia puntualiza que la autoridad responsable deberá tomar en cuenta que el derecho a una vivienda digna está tutelado por el Estado, por lo que al dar respuesta deberá partir de una interpretación que favorezca a la protección más amplia de la quejosa.
Entre los efectos de la concesión del amparo, están el que la autoridad responsable informe a la quejosa cuándo recibirá los recursos o, en su caso, le exponga de manera fundada y motivada por qué no procede la solicitud de apoyo de recursos para la reconstrucción de su vivienda.
Por último, la decisión judicial precisa que la autoridad responsable deberá observar lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.