Los “diablitos” del Derecho de Autor

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Inteligencia Competitiva

Por Ernesto Piedras

Esta es la era de las industrias culturales y creativas en donde, precisamente, el insumo de la creatividad es el de elevado valor en la cadena productiva de los países y las empresas más importantes del mundo.
Efectivamente, ha cambiado radicalmente la manera en la que se crean, comparten y transmiten contenidos creativos audiovisuales, de forma que en la actualidad estos viajan por una diversidad de dispositivos y plataformas.
Esto resulta en una ampliación en la disponibilidad para los consumidores, pero también su vulnerabilidad ante potenciales violaciones del derecho de autor, toda vez que algunos usuarios pueden hacer un uso de los contenidos transmitidos sin autorización, especialmente aquellos de audio y/o video por internet, por la facilidad de acceso a estos. A este fenómeno se le conoce como ‘transferencia de valor’ desde los creadores de contenidos hacia las plataformas digitales de streaming y video bajo demanda.
Al respecto, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) refiere que la transferencia de valor impacta negativamente a los titulares de derechos de autor, tal que estos pueden recibir “una remuneración inadecuada, o incluso ninguna. Algunos intermediarios [usuarios, dispositivos y/o plataformas] en línea no piden autorización a los titulares de derechos o aprovechan las lagunas jurídicas existentes” (https://goo.gl/fZbwqm).
Un caso actual de transferencia de valor absoluta en México tiene verificativo con el dispositivo de acceso Roku, empleado para la comercialización y reproducción de contenidos de forma ilegal. Por ello, en mayo del año pasado, un juzgado en materia civil de la CDMx determinó como medida cautelar, la prohibición a su importación, venta y distribución en México porque el dispositivo tiene vulnerabilidades que dan lugar a la difusión ilegal de canales de televisión restringida.
¿Y sus números?
La huella de mercado del dispositivo en México es de 1.1 millones de usuarios, de los cuales 4 de 10 lo utilizan para descarga de contenidos de TV de paga de manera ilegal.
¿Hasta dónde tiene responsabilidad Roku en este caso de transferencia de valor y violación categórica a la propiedad intelectual? Este como otros dispositivos similares (Apple TV, Chromecast, Amazon Fire TV y otros) deben tener la certeza de seleccionar, validar, organizar y promover contenidos legales y protegidos por el derecho de autor.
De acuerdo con la CISAC, deberían tener la obligación de obtener las licencias correspondientes de los titulares de derechos y remunerar adecuadamente a los creadores por la explotación de sus obras.
En México, Roku no se ha responsabilizado de origen con la propiedad intelectual y la titularidad del derecho de autor. Incluso esto no resulta del conocimiento de los consumidores ni de sus comercializadoras quienes ignoran y de buena fe confían en la legalidad operativa del dispositivo.
En comunicados circulados en la semana en curso, Roku afirma que sus actos antipiratería “son prometedores”, basados en mecanismos automatizados para identificar contenidos ilegales. Ellos no eliminan por completo los incentivos para prevenir y evitar la distribución ilegal de contenidos, dada la arquitectura abierta del dispositivo que habilita la incursión de plataformas de corte ilegal o pirata. Todo, como si fueran “diablitos” para el derecho de autor.
Más allá de aspiraciones y buenas intenciones, es menester asegurar que las acciones legales sean suficientes para proteger la propiedad intelectual de los generadores de contenidos audiovisuales.
Esto incluye la protección del derecho de autor en un escenario de responsabilidad compartida entre los usuarios, las plataformas y dispositivos de acceso de contenidos en internet, en el que los últimos deben ejecutar las medidas adecuadas y eficaces para asegurar la propiedad intelectual de los creadores.