Ciudad de México, México.– Con la finalidad de sancionar a vehículos que utilicen micas u otros objetos que obstruyan o dificulten la visibilidad de las placas, o en el interior de la unidad, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP-CDMX), a través de la Subsecretaría de Control de Tránsito, implementa un operativo permanente.
Dicho operativo se realiza en las 16 delegaciones con sustento en el Artículo 43, Fracción III que prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados: Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las matrículas del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas y cuya multa es de 10 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
De igual forma, conforme a la fracción VII del mismo artículo, no está permitido colocar películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros; falta que se sanciona con una multa de 20 a 30 veces la Unidad de Cuenta.
También el Artículo 45 señala que los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la capital del país, las placas de sus vehículos deberán encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor. Por esta falta, la sanción es de 20 a 30 veces la Unidad de Cuenta y el vehículo remitido al depósito.
Cabe señalar que durante 2017, por faltar al Reglamento de Tránsito en su Artículo 43, Fracción III, mil 733 automovilistas fueron sancionados; en tanto que por el Artículo 45, Fracción I, Inciso b, fueron multados 3 mil 097 conductores en su intento por obstruir sus medios de identificación, como lo es la placa.