Ciudad de México, México.– La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 344 votos a favor, un dictamen que expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento establece las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas y consigna las acciones para acercar mecanismos de solución de conflictos, así como trámites y servicios, a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas.
Se plantea que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, “los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán adecuar la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de impartir justicia cívica a lo previsto en esta Ley, en un plazo que no podrá exceder de 90 días”.
La reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017 facultó al Congreso de la Unión a expedir esta Ley, la cual surge de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados el 12 de diciembre del 2017.
El documento del Ejecutivo fue modificado en la Comisión de Justicia, al elaborar el dictamen.
En la exposición de motivos se señaló que la justicia cívica tiene un papel fundamental en el mantenimiento del orden y la tranquilidad en una sociedad, al facultar a las autoridades más cercanas a los ciudadanos a actuar de manera inmediata, ágil y sin formalismos innecesarios ante los conflictos que se presentan.
Indicó que diversas entidades federativas cuentan con leyes y reglamentos en materia de cultura y justicia cívica.
Sin embargo, agregó, para que el fomento de la cultura cívica sea efectivo y la justicia en esa materia sea eficaz, es necesario homologar los principios y bases que darán contenido a las políticas públicas y guiarán el desarrollo de la actuación de los juzgados en la materia.
Establece como principios, la difusión de la cultura cívica para la prevención de conflictos vecinales y comunales, la corresponsabilidad de las personas en la conservación del entorno social, el respeto a las libertades y derechos de los otros, la prevalencia del diálogo para la solución de conflictos y el fomento de la participación ciudadana para el fortalecimiento de una vida democrática, entre otros.
“Todos estos principios regirán las acciones en materia de justicia cívica en las entidades federativas, sus municipios y demarcaciones territoriales, para la conservación de la paz social y el orden público”, añadió.
Cada municipio o demarcación territorial contará, al menos, con un juzgado cívico que opere de forma ininterrumpida para la atención de los conflictos de esa naturaleza.
Se propone una estructura mínima para su adecuado funcionamiento, en la que se incluye un juez, un secretario, un defensor de oficio, un médico, elementos de policía, el personal auxiliar que resulte necesario y un facilitador.
Los facilitadores orientarán a las partes de un conflicto a resolverlo a través de mecanismos alternativos de solución, como los de mediación y conciliación.
Se plantea homologar los requisitos para ser juez de justicia cívica y facilitador de un juzgado cívico, así como esquemas de profesionalización.
En cuanto a las infracciones de justicia cívica se propone que las leyes de las entidades federativas en esa materia establezcan su propio catálogo, atendiendo a su dinámica social particular.
No obstante, el universo de sanciones aplicables se circunscribe a amonestaciones, servicio en favor de la comunidad, multa y arresto, debiendo privilegiar el servicio en favor de la comunidad y proceder al arresto sólo en los casos en que esté en riesgo la seguridad ciudadana.
El rango de la sanción aplicable a cada infracción se determinará en las leyes de las entidades federativas.
Se establece que cada entidad federativa integrará un registro que contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones en esta materia, el cual incluirá, entre otra información, la infracción cometida, la sanción impuesta y su estado de cumplimiento.
El registro será una herramienta de consulta obligatoria para los jueces al momento de individualizar la sanción en cada caso, pues la reincidencia elevará la sanción aplicable dentro del rango previsto por la ley.
Las disposiciones en materia de justicia cívica se acompañan de acciones de fomento de la cultura cívica, como un esfuerzo paralelo para garantizar una convivencia ordenada y prevenir la comisión de infracciones en esa materia y, de forma más amplia, de delitos.
Por ejemplo, a las personas que cometan infracciones y sean sancionadas, se les proporcionará material informativo sobre la importancia de la cultura cívica para el mantenimiento del orden público.
La elaboración de ese material estará a cargo de las entidades federativas, mismas que deberán distribuirlo entre sus municipios y demarcaciones territoriales.
Las jornadas de justicia itinerante estarán a cargo de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, quienes integrarán unidades móviles encargadas de trámites, servicios, programas sociales y de la administración de justicia.
En el desarrollo de estas jornadas podrán sumarse organizaciones del sector privado, académico y social, para dar acompañamiento o ampliar la atención a las comunidades.
Las autoridades deben implementar acciones y mecanismos para que ésta llegue a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas.
La Comisión de Justicia expuso que el difícil acceso de comunidades a las oficinas en donde se llevan a cabo trámites y servicios y a los tribunales en donde se imparte justicia, genera que se acentúe su condición de marginación y pobreza.
“En estas comunidades, las personas se encuentran privadas de los servicios públicos básicos de documentos oficiales para hacer valer su derecho a la identidad, a la propiedad privada y seguridad jurídica, entre otros, y ven también vulnerado su derecho de acceso a la justicia”, señaló.