Ordena INE a PRD sustituir promocionales de televisión en pauta local de Guanajuato, Jalisco y Yucatán

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Ciudad de México, México.– La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) sustituir el promocional televisivo “Invencibles 26012018 TV” de la pauta local de los estados de Guanajuato, Jalisco y Yucatán -en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal-, así como el spot “Juntarnos TV”, pero sólo en la pauta local de Yucatán, ya que el contenido y su difusión podrían resultar ilegales y trastocar el modelo de comunicación política constitucionalmente establecido.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al determinar que los dos promocionales denunciados, en el caso específico de Yucatán, no corresponden al contexto de la elección local, porque en ellos se promueve a la Coalición conformada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y PRD a nivel federal, sin que medie algún convenio de este tipo para los comicios locales en esa entidad.

Respecto al promocional “Invencibles 26012018 TV”, pautado para la etapa de campañas electorales en las tres entidades mencionadas, si bien hay registro de la Coalición en las entidades de Guanajuato y Jalisco, éste deberá sustituirse porque contiene un cintillo que hace referencia al Proceso Federal Electoral, al referir el procedimiento de selección de candidato a Presidente de la República, por lo que su difusión podría constituir un uso indebido de la pauta local.

Como parte de la misma queja, la Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar referente al promocional “CDMX PRD INTER TV V3”, pautado en los tres estados mencionados, ya que en éste se abordan temas de interés general como la corrupción, inseguridad, impunidad, populismo, entre otros, lo que -en principio- se considera dentro de los límites permitidos para la difusión de mensajes en la etapa de campañas electorales locales.

Se ordena a Morena sustituir spot de radio en Jalisco

Durante la misma sesión, la Comisión –por unanimidad de votos- concedió las medidas cautelares solicitadas por el PAN y ordenó al partido MORENA suspender, en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal, la transmisión del promocional de radio “MEXICANISIMO”, porque está registrado para su difusión en la pauta local del estado de Jalisco.

Lo anterior, porque el contenido de ese spot alude al Proceso Electoral Federal, al llamar, Andrés Manuel López Obrador (registrado como candidato presidencial por la Coalición “Juntos Haremos Historia”) a votar por los candidatos a diputados y senadores de esa Coalición, lo que podría constituir un uso indebido de la pauta local de campaña en esa entidad y contravenir el modelo de comunicación política constitucionalmente establecido.

Se precisó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) definió, en la jurisprudencia 33/2016, que cuando las elecciones de las entidades federativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben usar los tiempos asignados para cada elección en particular y, por lo tanto, en las pautas locales no se pueden transmitir promocionales relacionados con el Proceso Electoral Federal, porque existiría un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular del ámbito federal, en detrimento de quienes participan en comicios estatales, lo cual contravendría el principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.