Ordena poder judicial federal a autoridades de CDMX combatir hacinamiento en penales

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Ciudad de México, México.—El poder judicial federal ordenó a diversas autoridades de la Ciudad de México combatir hacinamiento y sobrepoblación de los centros penitenciarios de la capital.

Al revisar el amparo en revisión 37/2017, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informa, concedió la protección de la justicia federal a una asociación civil y ordenó a diversas autoridades de la Ciudad de México (CDMX) combatir el hacinamiento y sobrepoblación que priva en los centros de reclusión, generando diversas violaciones a derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de su libertad.
El proyecto del magistrado Jorge Arturo Camero Ocampo, aprobado por unanimidad, revoca el sobreseimiento decretado por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, respecto del juicio promovido por una asociación civil en contra de actos y omisiones de diversas autoridades de la CDMX que han derivado en el hacinamiento y sobrepoblación en los centros penitenciarios de la CDMX.
Se señala que la quejosa cuenta con interés legítimo para reclamar la violación a diversos derechos tales como a la dignidad humana, salud, alimentación, integridad física, así como al principio de reinserción social, toda vez que se acreditó que el objeto social de la asociación civil está dirigido a la defensa de los derechos humanos de grupos o personas en situación de alta vulnerabilidad, como es el caso de las personas privadas de su libertad.
Al analizar el fondo del asunto, se subraya que el derecho a la dignidad humana constituye una prerrogativa fundamental inherente al ser humano, de la cual derivan los demás derechos humanos, por lo que su incumplimiento por parte de las instituciones del Estado agudiza las violaciones tratándose de personas privadas de su libertad.
Por tanto, añade el proyecto del magistrado Camero Ocampo, es obligación del Estado asumir las iniciativas necesarias para garantizar a los reclusos las condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna que contribuya al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquellos cuya limitación no derivan de la privación de la libertad.
Obligaciones que el Tribunal Colegiado consideró que no han sido acatadas por parte de las autoridades responsables de la CDMX, ya que del análisis de los informes, inspecciones judiciales y demás medios de prueba aportados por las partes, se advierte fehacientemente que en la actualidad existe una sobrepoblación del 61.51% en los centros penitenciarios a su cargo.
Puntualizó que debe considerarse que las autoridades competentes han sido omisas en desplegar sus atribuciones legales conferidas en la Ley de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, en relación con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Programa de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.
En consecuencia, ordena a las autoridades responsables realizar el aumento y readecuación de los Reclusorios Preventivos Varonil Norte, Oriente y Sur, así como la Penitenciaría de la Ciudad de México o, en su defecto, a la construcción de nuevos centros de reclusión como un medio absoluto y eficaz para resarcir la violación al derecho humano a la dignidad humana perpetuado en contra de las personas privadas de su libertad.
La eficacia de los derechos humanos consagrados en la constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, cobra vigencia a través de criterios como los adoptados por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al hacer patente la necesidad de que el Poder Judicial de la Federación resuelva, a través del juicio de amparo, los problemas sociales que atañen a la generalidad, bajo el nuevo paradigma de la protección a los derechos humanos.