Ampara poder judicial federal a ex gobernador nuevoleones, Rodrigo Medina por delito de peculado

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Nuevo León
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Ciudad de México, México.– El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León otorgó amparo al ex gobernador, Rodrigo Medina por el delito de peculado al, según el impartidor de justicia, por los “vicios formales” en los que incurrió el juez de control de Nuevo León. Aclaró que no prejuzga sobre los datos que derivan de los antecedentes de la investigación para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito.

De acuerdo a la resolución del amparo 539/2017, se concedió la protección de la justicia federal a un ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina  para el único efecto de que el juez de Control del Estado deje insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado el 22 de septiembre de 2017 en contra del quejoso por el delito de peculado, y cite a las partes a una nueva audiencia en la que subsane los vicios formales en los que incurrió.
El juez de Control ordena en la sentencia apegarse a las reglas que para el caso concreto dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales y no a lo que señala el Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, cuya aplicación fue indebida, además de que dicha norma quedó abrogada desde el 1° de enero de 2016.
Se puntualiza que la actuación del juez de control es contraria al derecho pues adolece de debida fundamentación y motivación, ya que soslayó el análisis de las argumentaciones invocadas por la defensa del imputado y lo vinculó a proceso con base en lo dicho por la fiscalía únicamente.
Ello ocasiona un daño irreparable al quejoso, ya que el juez de oralidad inobservó el principio de contradicción que marca el nuevo sistema penal acusatorio dejándolo en estado de indefensión, dado que tales afirmaciones resultan insuficientes y, por ende, violatorias de la garantía de seguridad jurídica consagrada en la constitución.
Advirtió que la simple enunciación de los hechos con apariencia de delito no es suficiente para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, ni para dar claridad al imputado, así como tampoco para garantizar el principio de contradicción.
Por tanto, al existir vicios formales que inciden en la debida fundamentación del acto reclamado, no es dable pronunciarse respecto del fondo del asunto, puntualiza la autoridad jurisdiccional.

Esta sentencia no prejuzga sobre los datos que derivan de los antecedentes de la investigación para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, ni sobre la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, ya que la reposición de la audiencia de vinculación implica un obstáculo para emprender dicho análisis de fondo, por lo que quedan expeditas las facultades del juez de Control para decidir con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda.
Es decir, esta sentencia de amparo no está reconociendo que exista o no el hecho con características de delito, y mucho menos la probabilidad de que alguien lo cometió o participó en su comisión, pues tal conclusión quedará a expensas del resultado que arroje el examen que en su momento realice el juez responsable una vez que se purguen, en su caso, los vicios formales en que se incurrió.