Congresista busca fortalecer regulación de publicidad de alimentos y bebidas a población infantil

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Ciudad de México, México.– La diputada Lluvia Flores Sonduk presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la leyes General de Salud, Federal de Protección al Consumidor y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusor, a fin de fijar parámetros mínimos nutricionales; regular la publicidad en alimentos y bebidas dirigidas a la población infantil en radio y televisión y aplique en un horario amplio (6:00 a 22:00 horas); regulación de la publicidad y todo tipo de mercadotécnica, no sólo en la televisión, sino en otros medios de comunicación como internet y videojuegos.

La legisladora del PRD aseguró que puso a consideración de la Cámara de Diputados este proyecto de decreto, “dado que el sobrepeso y la obesidad en México son un problema de salud pública que ha crecido a pasos agigantados en los últimos años, y las razones multifactoriales que dan origen a estas enfermedades han tenido repercusiones en los ámbitos económico y social afectando todos los sectores de la población, particularmente a la población infantil”.

En la iniciativa, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, se plantea reformar el artículo 301 de la Ley General de Salud, para incluir de manera a la publicidad sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico como objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, privilegiando el interés superior de la niñez.

Con esta adición se pretende establecer un control más estricto respecto a la información que se transmite en los mensajes publicitarios de estos productos y que no solamente consten en características comerciales, sino que se funden en criterios nutrimentales formulados por expertos.

También se propone reformar del artículo 306, fracción IV, a fin de que se contemple explícitamente que la publicidad no afecte a los menores de forma directa por el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico.

Asimismo, adicionar el artículo 308, donde se especifiquen los requisitos que deba contener la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico dirigido a la población infantil, de manera similar a lo que establece el artículo 308 en materia de publicidad de bebidas alcohólicas. Y el 309, en el que se establezcan los límites en los horarios para la exhibición de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico, similar al contenido del artículo 309 en materia de publicidad de bebidas alcohólicas.

En lo que respecta a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se propone reformar el artículo 32 a fin de especificar que tratándose de la publicidad dirigida a la población infantil deberá cumplir con condiciones específicas que eviten la exposición a publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico.

En la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión reformar el artículo 15, fracción LX, para agregar que en la supervisión de la programación dirigida a la población infantil también deberá respetar los valores y principios a los que se refiere el artículo 4o. constitucional en materia de salud y derechos de la niñez; así como reformar el artículo 246, fracción II, para agregar que tratándose de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico tampoco debe promover su consumo.