Ciudad de México, México.– La Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México publicó el acuerdo que condona a los locatarios de los 329 mercados públicos de la capital, el 100% de los adeudos del pago de derechos, previstos en el artículo 264 del Código Fiscal local, así como las multas y recargos correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales: de 2012 a 2016.
La medida fue promovida a través de una iniciativa de ley presentada por los legisladores locales Víctor Hugo Romo Guerra y Socorro Meza y está encaminada a respaldar la reactivación económica de los locatarios de los 329 mercados públicos de la Ciudad de México.
Con esta propuesta que hoy se consolida, impulsada principalmente por los dos legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), también se busca propiciar la modernización y tecnificación de los mercados de la Ciudad de México.
El diputado Víctor Hugo Romo resaltó que los mercados públicos son una fuente de empleo para unos 280 mil habitantes de la capital del país, de los cuales 70 mil son directos y 210 mil indirectos.
Por eso, destacó, es de fundamental importancia reactivar este sector e impulsar su desarrollo económico, para hacerlo más competitivo contra las llamadas tiendas de conveniencia que están proliferando en la capital, dijo.
Asimismo dijo que es necesario revisar y actualizar su reglamentación.
“Un reglamento que por impuesto no se ajusta a la realidad de la Ciudad de México y que impide el desarrollo de los mercados públicos, que no permite potencializarlos y ha generado falta de competitividad”, explicó.
Resaltaron que la condonación del pago de derechos que se hace realidad hoy, “es el resultado de una serie de mesas de trabajo donde se discutieron las acciones necesarias para la activación de los mercados públicos”.
Para obtener la condonación, los contribuyentes deberán presentar ante la oficina de Administración Tributaria o el Centro de Servicios de la Tesorería que les corresponda, antes del 31 de diciembre de 2017, la siguiente documentación:
1.- Identificación oficial con fotografía: credencial para votar vigente o pasaporte vigente o cédula profesional; tratándose de extranjeros el documento migratorio FM2 vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
2.- Cédula de empadronamiento, o en su defecto, la resolución administrativa de asignación de local en mercado
público;
3.- Formato de pago correspondiente a nombre del beneficiario (boleta), donde se establezca el monto de los derechos que se generan.
4.- Realizar el pago de los derechos por el uso y utilización de los locales correspondientes al ejercicio fiscal 2017, y
5.- Constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal
En relación con este último requisito, aquellos contribuyentes que no cuenten con dicha cédula o con la constancia de inscripción, podrán acudir a los módulos instalados en la oficina de Administración Tributaria o Centros de Servicio de la Tesorería, habilitados para tal fin, a efecto de que obtengan la orientación correspondiente y la constancia de situación fiscal.