Autoriza SCJN a Telcel cobrar a telefónicas que utilicen su infraestructura en 2018

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Suprema Corte
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Ciudad de México, México.– La Segunda Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), autorizó cobrar a Radiomóvil Dipsa S.A de C.V (Telcel de Carlos Slim) a las telefónicas que utilicen su infraestructura de interconexión a partir de 2018 al otorgarle un amparo, y declaran inconstitucional el artículo 131 de la ley de telecom.

Con esa decisión, la instancia judicial termina con la tarifa denominada “cero interconexión”, por lo que solamente lo que resta de este año dicha compañía dejará de cobrar a las empresas que utilicen su infraestructura.

La sentencia deja en claro, sin embargo, que no habrá pagos retroactivos, lo que significa que no habrá ajustes tarifarios por los años transcurridos, de 2014 a la fecha, y, por el contrario, señala con toda claridad que la decisión que tome el IFT sobre este tema, regirá a futuro, a partir del próximo año.

Lo anterior se deriva de la decisión unánime de los ministros de declarar inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada por el Congreso de la Unión en 2014.

Por tanto, corresponderá exclusivamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), reconocer la asimetría y establecer la regulación tarifaria, la llamada “tarifa cero” o cualquier otra, que defina conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales, y no al Poder Legislativo.

La sentencia de la Segunda Sala tomó en consideración la interpretación que la SCJN ha ido construyendo, a lo largo de los años, en reconocimiento a la necesaria autonomía e independencia técnica de los órganos constitucionales autónomos como es el caso del IFT.

Señaló que uno de los pilares de la Reforma de Telecomunicaciones fue precisamente la creación del IFT, “para garantizar que sus determinaciones obedecieran a criterios eminentemente técnicos y no políticos.

“Conforme a las mejores prácticas internacionales, estas determinaciones las toman precisamente los órganos reguladores y no los parlamentos, lo que da certeza jurídica y económica a los participantes en un mercado”, señaló la sentencia emitida este miércoles.

Aclara el fallo que con esta resolución “no se desconocen las facultades del Congreso para legislar en materia de telecomunicaciones”, es decir, el Poder Legislativo sí cuenta con facultades en la materia, pero “éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador”.

La Segunda Sala fijó los efectos de la sentencia reconociendo, por un lado, que debe corregirse la afectación que para la empresa haya significado la emisión de la “tarifa cero” por parte del Congreso.

Pero por el otro, tomó en cuenta que se trata de concesiones sobre bienes del dominio público (el espectro radioeléctrico), y que en el caso también se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios.

La sentencia emitida no se pronuncia sobre si es válido o no que haya una “tarifa cero”.