Propone PRI cuadruplicar multas a fabricantes y vendedores de productos “milagro”

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Cámara de Diputados
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Dijo que “la exageración de las cualidades de estos bienes, productos o servicios propician mal uso y confusión del consumidor por la forma inexacta, falsa, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se resaltan propiedades no comprobadas científicamente.

En su iniciativa para modificar los artículos 128, 128 Bis y 133 de la LFPC, propone triplicar y cuadriplicar las sanciones económicas a fabricantes de estos productos, porque las multas previstas actualmente no corresponden a las grandes ganancias anuales que obtienen esos laboratorios, cuya gran capacidad económica propicia que gasten millones de pesos en publicidad engañosa.

De esta forma, las sanciones económicas previstas en el artículo 128, pasarían de 702.07 pesos a 2 mil 808.28, y de 2 millones 745 mil 903.07 pesos a 10 millones 983 mil 612.28.

En el caso del precepto 128 Bis, para castigar casos graves, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá castigar con clausura total o parcial, hasta por 90 días, y multas que se elevarían de 146 mil 620.98 pesos a 586 mil 483.92, y de 4 millones 105 mil 387.31 pesos a 16 millones 421 mil 549.24.

Para castigar casos graves, propuso incrementar la multa a 30 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor, obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la falta, en caso de reincidencia.

La reforma al artículo 133 contempla una sanción de hasta 24 millones 632 mil 323.83 pesos, cuando por un mismo hecho u omisión, se cometan varias infracciones y afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

El diputado presidente del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) resaltó que el consumo de artículos “milagro” alienta la automedicación, abandono de tratamientos médicos y dietas saludables por considerarlos más efectivos, con el peligro latente de provocar la muerte.

Recientemente –recordó- en Nuevo León una joven madre consumió pastillas de la marca Avitia Cobrax para adelgazar, y sufrió un paro cardiorrespiratorio que le provocó la muerte. Las pastillas carecían de control sanitario, pero se anunciaban por Facebook, Twitter, Mercado Libre y Kichink.

Cavazos Balderas afirmó que con esta reforma se inhibiría su producción y distribución a través de medios masivos de comunicación, redes sociales e Internet.

A pesar de que se han aprobado modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que la Profeco castigue y obligue a los proveedores que utilizan publicidad engañosa informar sobre las características de artículos que promueven, no se ha inhibido la fabricación y venta de los productos “milagro” que realizan grandes laboratorios. “Esta práctica abusiva y de engaño continúa”.

“Las empresas continúan contraviniendo la normatividad, debido a que las multas que impone la ley son relativamente insignificantes en comparación con las magnas ganancias anuales que logran estos grandes laboratorios”, aseguró.

El legislador por Nuevo León aclaró que “las multas propuestas han sido razonadas conforme a la gravedad de los perjuicios causados a la colectividad, la reincidencia y a la capacidad económica de los grandes laboratorios, por tanto no se consideran excesivas”.

Por ninguna razón se pretende acabar con el patrimonio de estas empresas, “el objetivo es evitar la insistencia de sus actos que lesionan la salud y derechos de los consumidores”, ya que con esta reforma se fortalece la LFPC y se otorgan mayores atribuciones legales a la Profeco para sancionar a las empresas que utilicen publicidad engañosa o abusiva.

Sólo de esta forma se logrará garantizar y orientar la salud de la población hacia una alimentación nutritiva y de calidad, al inhibir publicidad abusiva y engañosa hacia el consumidor.