El quejó recurrió a ese recurso y mediante el amparo se reclamaba la prisión preventiva prolongada y su ejecución, impuesta por jueces de control de la entidad y por director del Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados Número Catorce, El Amate
Rangel informó que en el amparo 2494/2016 negó la protección de la justicia federal a un quejoso que mediante esta vía reclamaba la prisión preventiva prolongada y su ejecución, impuesta por jueces de control de la entidad y por director del Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados Número Catorce, El Amate.
El criterio novedoso adoptado por el juzgador federal establece que en el Nuevo Sistema de Justicia Penal los imputados pueden permanecer en prisión preventiva prolongada si sus defensores interponen recursos en contra del auto de vinculación a proceso y no combaten con precisión los plazos de reclusión.
Al analizar los conceptos de violación planteados en el presente juicio de amparo, la autoridad jurisdiccional estimó que eran infundados, en virtud de que el actuar de las autoridades responsables se ajustó a los dispuesto en el artículo 20 constitucional, Apartado B, fracción VII, por lo que concluyó que no fue violado el derecho humano reclamado, consistente en la prisión preventiva prolongada.
Añade que aun cuando toda persona imputada tiene el derecho a ser juzgada en el lapso de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera esa tiempo; lo cierto es que también se prevé la excepción, al señalar que tal medida podrá prolongarse con motivo de una mayor defensa si el quejoso y su defensor particular estuvieron de acuerdo con la suspensión de la audiencia intermedia.
Es de señalar que el imputado en la causa penal de origen, fue detenido el 25 de diciembre de 2015, por Agentes de la Policía Especializada de la Comandancia Operativa adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito en Materia de Secuestro y puesto a disposición del Juez de Control Región Dos de los Distritos Judiciales de Comitán, Carranza y Motozintla, con residencia en Comitán de Domínguez del Estado de Chiapas; tres días después, el 28 de diciembre de 2015 se le dictó auto de vinculación a proceso como probable participante del delito de secuestro agravado en agravio de un menor.
Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de apelación y la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03 del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en San Cristóbal de Lasas, Chiapas, confirmó el citado auto de vinculación a proceso el 16 de junio de 2016, sin que a la fecha se haya resuelto la causa penal y ello implica que el quejoso ha estado recluido en prisión preventiva más de un año sin recibir sentencia definitiva.
Se explica que la prolongación de la reclusión y la suspensión de la audiencia intermedia originalmente fijada para el 29 de noviembre de 2016, se deben a que aún no concluye en todas sus etapas un distinto juicio de amparo indirecto promovido contra la resolución de segunda instancia que confirmó el auto de vinculación antes señalado.
El pasado 30 de diciembre de 2016, se promovió juicio de amparo contra la prisión preventiva prolongada del quejoso sin que se le haya dictado sentencia definitiva en el proceso que se le sigue, señalando como autoridades responsables a los Jueces de Control Región Uno de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla y Región Dos de los Distritos Judiciales de Comitán, Carranza y Motozintla, el primero con residencia en Cintalapa de Figueroa y el segundo en Comitán de Domínguez, ambos del Estado de Chiapas, así como al Director del Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados Número Catorce denominado el Amate, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
Esta sentencia fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el recurso de revisión 151/2017.