Indicó que esos actos discriminatorios se configuran desde el momento en que en el listado de requisitos exigidos por los patrones se solicita la constancia de antecedentes no penales o, en tal caso, un documento de no gravidez.
Saracho Navarro mencionó que, dado que la prohibición de conductas discriminatorias se encuentra expresamente prevista en el artículo primero de la Constitución Política y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, es imperante que esta problemática sea atendida por el Estado.
En su punto de acuerdo, turnado a la Tercera Comisión de la Permanente -Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas-, el diputado priista lamentó que actualmente las acciones segregacionistas son tomadas como “algo normal”, a pesar de los efectos negativos que generan; por ello, demandó, es urgente que los tres órdenes de gobierno den cabal cumplimiento al artículo primero constitucional.
“Son actos que requieren ser atendidos por las autoridades competentes, a fin de combatir y eliminar la segregación y marginación que, injustificadamente, recae sobre esta población”, apuntó.
El legislador explicó que es común que los patrones o contratantes nieguen vacantes a solicitantes que cuentan con antecedentes punitivos. Asimismo, obstaculizan el trabajo a mujeres en estado de gravidez. Ambas circunstancias suceden a pesar de que tal conducta está prohibida en la Carta Magna, y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, insistió.
Afirmó que en todo momento se debe garantizar la protección de los derechos humanos, mismos que son violentados sistemáticamente por los patrones al discriminar a los aspirantes a alguna vacante laboral por sus condiciones personales, por lo que es necesario tomar medidas y acciones necesarias para paliar los efectos de la marginación generada por ese rechazo.
Detalló que los patrones pueden negar justificadamente el otorgamiento de una vacante laboral cuando el candidato no tenga el perfil o calificación necesaria para el buen desempeño del empleo de que se trate, o bien por no cumplir los requisitos exigidos para tal efecto, pero bajo ninguna circunstancia pueden negar dicha vacante por aspectos personales del aspirante, que sean ajenos a la naturaleza del trabajo solicitado.
Estimó que la STPS debe velar por la exacta observancia y aplicación de las disposiciones constitucionales y legales, procurando en todo momento los planes y proyectos que impulsen las ofertas y ocupación laboral de los mexicanos.
“Es imperante de las autoridades en su conjunto implementen estrategias, medidas y políticas públicas que permitan fomentar la cultura de inclusión, tolerancia y respeto en la sociedad mexicana”, reiteró.
La discriminación es reflejo de rasgos sociales negativos y representan desafortunadas conductas que marginan, segregan o que restringen derechos de los más desvalidos, algunas minorías e, incluso, de quienes están tratando de recuperar sus derechos y que son vulnerables por esa sola condición personal, concluyó.