Es decir, contraviene los dispuesto en el Artículo 25 apartado 1 inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece que los partidos políticos tienen la obligación de “aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados”.
El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, refirió que el hecho de que un partido o candidato ofrezcan un beneficio concreto, personalizado y específico, “desde mi punto de vista, es un gasto de propaganda que se convierte en una promesa de dádiva, y consecuentemente en un gasto indebido”.
“De cara a 2018, más vale ir generando certezas, y no podemos permitir que este tipo de gastos sean considerados como un gasto de campaña”, afirmó.
Lorenzo Córdova explicó que corresponderá al Instituto Electoral de Coahuila resolver si existió compra o coacción del voto. “El uso de una dádiva a cambio del voto o el compromiso por el voto, es una competencia que, tratándose de una elección local, le corresponde al Organismo Público Local Electoral de la entidad de que se trate”.
El acuerdo tomado por el Consejo General menciona que si bien corresponde al INE pronunciarse sobre el tipo de gasto en materia de fiscalización, el arbitraje de la elección corresponde al OPLE del estado, por lo que será dicha instancia quien resuelva sobre la posible coacción del voto y, dado el caso, actúe en el ámbito de sus facultades.
Al argumentar su voto en contra, el Consejero Enrique Andrade, estimó que desde su perspectiva, lo único que se entregó fue una tarjeta de cartón; es decir, no estaban entregando ni un beneficio social ni dinero a cambio.
“Es una promesa de campaña, como muchas que hay en las campañas; probablemente esta sea distinta, esta sea novedosa y a lo mejor pudiera ser hasta prohibida, pero no nos corresponde a nosotros determinarlo, le correspondería al OPLE manifestarse en este sentido si pudiera ser o no una propaganda prohibida. Desde mi punto de vista, habrá que esperar a que resuelva el OPLE esta situación”, dijo.
Andrade señaló que el registro de beneficiarios por parte del candidato, si bien no cumple con las características de un padrón de beneficiarios de un programa social, sí contiene datos personales, por lo que se debe dar vista al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para que dicha instancia resuelva si existe o no alguna violación a este tipo de datos personales.
El Consejero Ciro Murayama explicó que a cambio de la entrega de las tarjetas “Mi Monedero Rosa”, “Mi Monedero” y “Mi Tarjeta de Inscripción”, el partido recababa datos personales del elector o de los tutores de la persona joven a la que se le prometían los apoyos.
Recalcó que la recolección de datos personales por parte de los partidos o candidatos es incorrecta, por lo que el proyecto aprobado propone dar vista al INAI por posible uso indebido de datos personales por parte del partido o la coalición.
“La concatenación de promesas de apoyo, entrega de tarjetas llamadas monederos en un escenario de carencia social, a cambio de datos de los individuos que serán beneficiados si sufragan por el partido y éste resulta ganador, da una secuencia de condicionamiento de apoyos sociales a cambio del voto, no es una promesa general, legítima y válida”, estimó.
El acuerdo aprobado con el voto a favor del Consejero Presidente, de la Consejera Pamela San Martín y de los Consejeros Benito Nacif, Ciro Murayama, Jaime Rivera y José Roberto Ruiz; y con el voto en contra de las Consejeras Adriana Favela, Dania Ravel, Beatriz Zavala, y los Consejeros Enrique Andrade y Marco Antonio Baños; impone una multa que asciende a 918 mil 720 pesos a los partidos políticos que participaron en la Coalición.