Ordena juez cesar obras de L—7 Metrobus para conservar sitios históricos de Reforma y Bosque Chapultepec

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Ciudad de México
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Al conceder la suspensión definitiva del juicio de amparo 841/2017 promovida por una asociación civil en contra de diversos actos administrativos de las autoridades de la Ciudad de México (CDMX), el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, aclaró que las medidas ordenadas estarán vigentes hasta que se resuelve el fondo del recurso promovido.

En el fondo del juicio de amparo se considerará que Paseo de la Reforma y el Bosque de Chapultepec son monumentos históricos para determinar si las autoridades de la CDMX tienen facultades para realizar una obra de construcción en las zonas tangenciales y adyacentes de los monumentos protegidos, de conformidad con el principio de mínima intervención y en respeto del diverso principio de proporcionalidad, detalló el administrador de justicia.

En un comunicado de la Judicatura Federal, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, informó, en el juicio de amparo 841/2017, promovido por una asociación civil en contra de diversos actos administrativos de las autoridades de la Ciudad de México (CDMX), que han dado lugar a la construcción del Metrobus en Paseo de la Reforma, lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Que el 1 de junio de 2017 concedió la suspensión provisional para que las autoridades de la Ciudad de México (CDMX) garantizaran que dicha construcción se realizaría en las zonas tangenciales a las zonas protegidas y que no se afectarían las áreas sensibles del Bosque de Chapultepec y del Paseo de la Reforma.
Sin embargo, el 2 de junio de 2017, el Subdirector de Amparos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) exhibió en el juicio de amparo un oficio emitido por el coordinador Nacional de Monumentos Históricos del propio INAH, del que se desprenden elementos que podrían llevar a considerar que toda la Avenida Paseo de la Reforma constituye un monumento histórico protegido por determinación directa del Congreso de la Unión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos.
De dicho oficio se advierte que el coordinador Nacional de Monumentos Históricos del INAH señaló, de manera expresa: que la Avenida Paseo de la Reforma es monumento histórico por determinación de ley, por lo cual solo es factible llevar a cabo obra de mantenimiento, conservación y rehabilitación en dicha vía; y que el Bosque de Chapultepec en su Primera Sección fue declarado monumento histórico el 9 de febrero de 1931. 
Con base en dichos elementos de prueba, y para conservar la materia del juicio, esta autoridad jurisdiccional resolvió conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados para que: 
1.      Cese, de manera total, la construcción de la Línea 7 del sistema de transporte público Metrobus, con el fin de conservar:
.       Las áreas verdes naturales que se encuentran en el Bosque de Chapultepec (lo que incluye la suspensión de la tala de árboles que se encuentren en dicha zona y la periferia).
.       La estructura urbana protegida de Paseo de la Reforma, de conformidad con lo establecido en el oficio emitido por el Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del INAH. 
.       Las glorietas históricas, las fuentes, los amplios paseos peatonales, los vestigios históricos y las áreas verdes que se encuentran en Paseo de la Reforma.
.       Los demás monumentos que se encuentran en dichas zonas y que tienen valor histórico, cultural o artístico.
 2. Las autoridades de la CDMX implementen todas las medidas que sean necesarias para que no se afecte la vialidad en las zonas en las que ya se haya iniciado la construcción del medio de transporte público aludido, de manera que la colectividad pueda transitar por la Avenida Paseo de la Reforma y Bosque de Chapultepec.
El juzgador señaló que será, en su caso, materia de fondo del juicio de amparo determinar si las autoridades de la CDMX tienen facultades para realizar una obra de construcción en las zonas tangenciales y adyacentes de los monumentos protegidos, de conformidad con el principio de mínima intervención y en respeto del diverso principio de proporcionalidad. 
Finalmente, se destacó que si bien los efectos para los cuales fue concedida la medida cautelar van más allá de la esfera jurídica de la asociación quejosa; sin embargo ello atiende a la naturaleza de los actos reclamados y al carácter difuso y colectivo de los derechos que se defienden, lo que ha sido convalidado, en casos análogos, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis: 1a. CLXXIV/2015, de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE ALEGARSE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS Y, POR ELLO, SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO SE ACTUALIZA LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO EN DEFENSA DE UN DERECHO COLECTIVO.