Al resolver el expediente SUP-REC-1198/2017 y acumulados, interpuestos por varios partidos políticos, la Sala Superior determinó, por mayoría, confirmar la decisión de la Sala Monterrey de aplicar la disposición que establece que la verificación de las reglas de paridad en la postulación de candidatos, tratándose de coaliciones, debe llevarse a cabo adicionando los candidatos postulados por la coalición a las postulaciones presentadas por cada partido político en lo individual.
El TEPJF consideró que las sustituciones de candidaturas no violaron el principio de certeza ni el derecho de la ciudadanía a emitir su voto informado, y considerando además que la Sala Monterrey ordenó dichas sustituciones con personas que ya integraban planillas registradas ante la autoridad.
Se ratifica acuerdo del INE para cobro de sanciones, reintegro o retención de remanentes no ejercidos
En otro asunto, el pleno de la Sala Superior confirmó, por unanimidad, el acuerdo INE/CG61/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por medio del cual se aprobaron lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto y autoridades jurisdiccionales electorales, tanto del ámbito federal y local, así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.
Al resolver los recursos SUP-RAP-115/2017 y acumulados, promovidos por diversos partidos políticos, el TEPJF determinó que la actualización del monto de una multa no constituye una nueva sanción. Lo que se busca con dicha actualización es darle a los remanentes su valor real al momento en que se efectúan los pagos, de tal forma que la cantidad sea equivalente a la que hubiera percibido, de haberse cubierto dentro del plazo legal establecido.
Respecto a la inconformidad presentada por los quejosos sobre la obligación de los órganos partidistas nacionales de cubrir remanentes de financiamiento estatal –cuando se trata de un partido nacional–, la Sala Superior concluyó que los partidos políticos nacionales y su acreditación local forman una unidad jurídica, por lo que válidamente se pueden utilizar recursos federales del mismo partido para realizar este tipo de pagos, cuando los recursos locales de un partido no sean suficientes para realizar los reintegros en un plazo breve.
TEPJF confirma acuerdo sobre cabeceras distritales en Oaxaca
Al resolver los juicios SUP-JDC-159/2017 y acumulados, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del INE relacionado con las cabeceras distritales electorales federales y la conformación de los distritos federales para Oaxaca.
Por unanimidad, las magistradas y los magistrados determinaron que la autoridad responsable justificó adecuadamente los cambios de cabecera distrital, a partir de criterios establecidos previamente, además de que la autoridad sí llevó a cabo las consultas correspondientes con pueblos y comunidades indígenas.
Vinculan al Instituto Electoral de Guerrero a apoyar y garantizar elecciones por sistema normativo
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que resolvió como infundada la pretensión de habitantes del municipio de Ayutla de los Libres, de que se determinara una presunta omisión legislativa, por parte del Congreso Estatal, para adecuar diversos ordenamientos locales para la realización de elecciones municipales por el sistema de usos y costumbres.
Al resolver el juicio SUP-JDC-281/2017, por unanimidad, las magistradas y magistrados concluyeron que la legislación de Guerrero sí reconoce, protege y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir a sus autoridades conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, así como el derecho de quienes resulten electos, para acceder a los cargos.
Sin embargo, a fin de garantizar de manera plena los derechos de la libre determinación y autonomía de los puestos indígenas, el TEPJF vinculó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero para que realice las acciones y adopte medidas para garantizar la organización y celebración de la elección de autoridades municipales de Ayutla de los Libres, bajo su propio sistema normativo.
En sesión pública la Sala Superior resolvió 151 medios de impugnación: 60 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 23 juicios de revisión constitucional electoral, 13 recursos de apelación, 48 recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.