Al resolver el amparo directo en revisión 3288/2016, la sala, a propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, señaló que en el caso, la quejosa y recurrente sufrió un accidente automovilístico que le acarreó la pérdida de un brazo, otras lesiones y daños materiales a su vehículo por lo que promovió juicio de responsabilidad civil contra el ente responsable, se dictó sentencia en la que entre otras cuestiones, con base en el artículo 1393 cuestionado, como indemnización por concepto de daño moral, se condenó al veinte por ciento aplicado a los gastos relacionados con la rehabilitación de la integridad física de la actora. Inconforme la actora apeló confirmándose la sentencia y promovió amparo, el que le fue negado.
La Primera Sala consideró que el artículo 1393 impugnado, establece que el daño moral es autónomo e independiente del daño patrimonial, en ese sentido, es inconstitucional subordinarlo a la existencia de daños materiales y fijar, en consecuencia, la indemnización que se derive del daño moral hasta un máximo de veinte por ciento.
En ese sentido, si la norma en cuestión está encaminada a que los jueces sopesen las circunstancias del caso en aras de establecer una indemnización para reparar una violación de derechos, esa labor ponderativa se entorpece al existir el tope máximo del veinte por ciento, ya que llevaría al absurdo de que una vez que el juez hubiera valorado las circunstancias y determinado una indemnización y ésta sobrepasara el límite impuesto por la legislación, no habría otra alternativa más que reducir dogmáticamente la cantidad hasta ajustarla al tope establecido; lo que llevaría a la emisión de una resolución formalista, basada en la prohibición de la ley de exceder ese límite y así ignorar las circunstancias que subyacen al caso concreto.
De este modo, la Primera Sala estableció que los elementos o márgenes de apreciación que el legislador señala en el artículo 1393 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, para determinar el monto de la indemnización, deben ser: i) el daño moral será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente; ii) se tomarán en cuenta los componentes lesionados del patrimonio moral; iii) el Juez fijará el importe de la indemnización tomando en cuenta si la parte lesionada es o no visible, así como el sexo, edad y condiciones de la persona.
Esto es, la reparación que fijen los jueces, debe, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, en el entendido de que las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores.
En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y se concedió el amparo a la quejosa.