Para lo cual ordenó a la jueza Familiar dejar insubsistente el auto de fecha 26 de agosto de 2016 dictado en el juicio de divorcio y alimentos, para que en su lugar emita otro de forma inmediata en el que, atendiendo al interés superior de las menores, de manera fundada, motivada y congruente, determine que la petición de la quejosa está apegada a derecho y ordene el pago inmediato de los alimentos que se le adeudan.
La autoridad jurisdiccional al analizar el presente asunto, realizó un control de constitucionalidad y convencionalidad en función del principio del interés superior de la infancia y determinó que la juez responsable no tomó en consideración el marco normativo que protege a las menores, representadas en este juicio por su madre.
Adicionalmente, señala que la juzgadora de origen violó el principio de legalidad al no considerar suficientes las pruebas aportadas por la quejosa, consistentes en el estado de cuenta emitido por el jefe de oficina de Consignaciones en el que se reflejan las cantidades que el deudor alimentario ha depositado a favor de sus hijas, suma que a simple vista no cubre la totalidad ordenada en el juicio de divorcio y alimentos.
La sentencia de amparo establece que de las pruebas aportadas, se demuestra que el demandado únicamente deposita la cantidad de cuatro mil 500 pesos moneda nacional, cifra inferior e insuficiente para cubrir las obligaciones que se le impusieron en el referido juicio de divorcio y alimentos, esto es, 13 mil 257 pesos moneda nacional.
Para la autoridad jurisdiccional no pasa inadvertido que la juez Familiar, a partir de los medios legales a su alcance, tenía la obligación de obtener los informes necesarios para conocer con exactitud la problemática denunciada por la quejosa.
Es de señalar que en el presente juicio de amparo, se reclamó el proceder de la jueza Familiar quien condicionó el cobro de adeudos por alimentos, a que la quejosa previamente pagara la certificación de adeudos en los que ha incurrido su ex marido.
En consecuencia, el Juez Juan Marcos Dávila Rangel subraya que tal proceder, viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, ya que la autoridad Familiar no consideró las pruebas aportadas consistentes en el estado de cuenta emitido por el jefe de oficina de Consignaciones respecto de las cantidades que el deudor alimentario se encuentra depositando.
Además, la jueza Familiar no indicó los motivos, hechos y circunstancias por los que consideró insuficiente la prueba aportada, así como tampoco la necesidad de obtener la certificación a que se hace referencia.
Por tanto, dicha autoridad soslayó que tratándose de cuestiones relacionadas con la familia debe tomar en cuenta, en todo momento, el interés superior del niño y la obligación a suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho de las partes, máxime que lo solicitado es el pago de pensiones alimenticias adeudadas, las cuales inciden en el sano desarrollo de las menores antes mencionadas.
En aras de preservar el interés de las menores, el juzgador federal ordenó resolver a la brevedad este asunto, atendiendo a la naturaleza y a las circunstancias especiales vinculadas a la necesidad de contar con los recursos suficientes para cubrir las necesidades alimenticias y de desarrollo de las menores.
Es de señalar que esta sentencia de amparo fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el amparo en revisión 15/2017.