Crea SEDATU Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral

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Sedatu
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El Acuerdo, que se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación, establece que entre los principales objetivos de esta plataforma está disponer de un instrumento estratégico que conjunte elementos jurídicos, operativos y tecnológicos para integrar e intercambiar la información registral y catastral, a través de una Infraestructura de Datos Espaciales.

Este instrumento, además, facilitará la creación y el intercambio de datos geográficamente referidos, estandarizados, homologados, vinculados e interoperables, compartirá información, evitando la redundancia en la generación de datos geográficamente referidos y posibilitando su múltiple aprovechamiento, y servirá de soporte a las políticas públicas federales, estatales y municipales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo económico, social y ambiental del territorio.

A través de esta plataforma, la SEDATU desarrolla una herramienta tecnológica que integra la información de los distintos tipos de propiedad, lo que favorecerá la toma de decisiones en la gestión y el ordenamiento del territorio, tal y como lo establecen la Estrategia Digital Nacional y la Política Nacional de Datos Abiertos, promovidas por la Presidencia de la República, las cuales permitirán compartir la información pública generada por el Gobierno en formatos fáciles de acceder, aprovechar y utilizar por toda la sociedad.

La Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral conformará un mapa digital mediante la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros de las entidades federativas y los municipios, del Registro Agrario Nacional, del Catastro y del Registro Público Federal, así como de distintas dependencias, entidades paraestatales, órganos desconcentrados y organismos constitucionalmente autónomos federales.

Dicho instrumento se deriva de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que dispone que la Federación, a través de la SEDATU, deberá coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos.

Dicha ley también prevé la creación del Sistema de Información Territorial y Urbano, el cual formará parte de la Plataforma Nacional de Información, permitiendo el intercambio e interoperabilidad de la información e indicadores que produzcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno e instancias de gobernanza metropolitana, relacionada con los planes y programas federales, estatales y municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como lo relativo a los zonas metropolitanas, incluyendo las acciones, obras e inversiones en el territorio.

La información contenida en la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral se proveerá bajo los estándares de interoperabilidad de datos geoespaciales derivados de las actividades relacionadas con las funciones registrales y catastrales de las entidades federativas y los municipios, respectivamente, realicen y que convengan proporcionar a la SEDATU para su aprovechamiento, bajo los principios de confidencialidad de aquellos datos que estén protegidos por las instancias correspondientes.