Ante la premura de sacar adelante las reformas en la materia en este periodo ordinario de sesiones, también propusieron que los concesionarios no podrán transmitir publicidad o propaganda disfrazada de información.
Al inconformarse con el procedimiento de los integrantes de la Comisión de Radio y Televisión, el diputado federal de Morena, Antonio Hernández de la Piedrarecordó que la gran controversia está en derecho de acceso a la información y la defensoría de las audiencias y el derecho a la libertad de expresión.
Y aclaró en entrevista: “ellos (PRI, PAN, PVEM) abanderan el derecho a la libertad de expresión, pero a favor de los concesionarios y en detrimento de los derechos de las audiencias.
Hernández puntualizó que con las enmiendas aprobadas en el dictamen eliminan las multas a los concesionarios y “algo que les preocupa a los concesionarios es la suspensión de la señales”.
Por su parte, la instancia legislativa consideró que las adecuaciones a esa ley abonan a construir un escenario social de reconocimiento y valor al trabajo que realizan comunicadores y medios de comunicación, “considerando el contexto en el que actualmente se ven amenazados”.
Señaló que el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones, así como el derecho a difundir y recibir información, es una de las libertades más preciadas de los seres humanos, y “resulta preocupante que haya ataques y lances directos contra esa independencia, tanto por entes gubernamentales como privados que no toleran la crítica, la sátira y mordacidad de algunos periodistas y medios de comunicación”.
El dictamen modifica el artículo 256, en el que precisa que el servicio público de radiodifusión de interés general deberá respetar y promover los siguientes derechos de las audiencias: recibir programación oportuna y para audiencias con discapacidad, y los concesionarios se abstendrán de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
Asimismo, indica que se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserte en su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción.
Establece que los concesionarios de radiodifusión, televisión o audio restringidos deberán contar con un Código de Ética que, bajo un principio de autorregulación, tendrán por objeto informar al público en general la forma detallada como el propio concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada de los derechos de las audiencias enumerados en ese artículo de la ley.
Los códigos de ética se difundirán en el portal de Internet de cada concesionario; serán presentados al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para su inscripción en el Registro Público de Concesiones 15 días después de su emisión por parte del concesionario; regirán integralmente la actuación del defensor de la audiencia, e incluirán los principios rectores que se compromete a respetar el concesionario ante la audiencia.
Cada código será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad.
Los lineamientos que, en su caso, emita el IFT deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos. El IFT no podrá regular los derechos de las audiencias más allá o en contravención de lo previsto en la norma; en ningún caso, precisa, se regulará de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los extranjeros.
Sobre la actuación del defensor de la audiencia, el dictamen indica que éste se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética del concesionario, y sólo rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética.
Refiere que los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello.
Comenta que, recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en el Código de Ética.
Respecto a la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que proponga el defensor de la audiencia al concesionario, la misma deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de 24 horas, en la página electrónica que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos, sin perjuicio de que también pueda difundirse en medios de comunicación, incluyendo el del propio concesionario.
El dictamen también modifica el artículo 15 y 216 de la ley, a fin de ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias para, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 311, incisos b) y c), de la presente Ley.