Niega SCJN amparo de sociedad mutualista; declara constitucional art. 341 de Ley de Seguros

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SCJN
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En la resolución del amparo en revisión 564/2016, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en sesión de 29 de marzo de 2017, se negó la protección de la Justicia Federal ante tal reclamo, por las razones siguientes.

Del análisis al proceso legislativo que originó la publicación del Decreto impugnado se destaca la necesidad de asegurar que las instituciones de seguros y fianzas cuenten con la totalidad de los recursos y fondos para hacer frente a la responsabilidad que asumen.

Ello, con el fin de que el requerimiento de capital de dichas sociedades fuera suficiente para afrontar los riesgos a que se sujetan. Igualmente se adujo –como objetivo de la reforma– no sólo avanzar en la incorporación de los estándares y prácticas internacionales en materia de solvencia, estabilidad y seguridad, sino también para asumir los estándares y mejores prácticas internacionales, en tanto plantea que se permita que las instituciones desarrollen un modelo interno para determinar el capital de solvencia que requieren para su funcionamiento.

Lo anterior evidencia que se expusieron las razones para la reforma, medularmente asegurar la solvencia de las instituciones de seguros y fianzas, incluyendo las sociedades mutualistas, así como garantizar la protección a los usuarios de los servicios de seguro mediante la administración y control de la administración de las instituciones de seguro, con el objeto de que siempre respondan por el riesgo que han asumido.