El máximo tribunal al continuar con el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, resolvió que el artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México no es inconstitucional, pues el hecho de que el legislador haya considerado que los planes, estrategias y programas para actuar frente a las reuniones o manifestaciones, se determinen conforme al reglamento respectivo, únicamente tiende a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, ya que tales cuestiones se concretan a establecer el cómo debe de procederse en tales casos.
Siendo que, por la propia naturaleza de los reglamentos, es adecuado que sean en tales ordenamientos donde se desarrollen normativamente los planes, estrategias y programas concretos de actuación para el caso de las reuniones o manifestaciones, pues es ahí en donde se puede contener tal grado de especificación jurídica para el cumplimiento de los mandatos prestablecidos en una ley formal y material -en donde se prevén situaciones generales, hipotéticas y abstractas-.
Por otra parte, la SCJN determinó que el artículo 16 de la citada ley, no resulta inconstitucional, ya que con independencia de que en dicho artículo no se encuentre expresamente definido qué debe entenderse por manifestaciones o reuniones “violentas o ilegales”, lo cierto es que la determinación de en qué caso tales asambleas podrán considerarse como ilegales o violentas, no es indiscriminada ni arbitraria, pues debe interpretarse de manera sistemática con los principios generales que se derivan de la misma ley, en consonancia con lo establecido por el segundo párrafo de su artículo 1, que ordena que esa interpretación debe realizarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.
Asimismo, la SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad en torno a los artículos 14 y 15 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, los cuales se refieren al uso de la fuerza en el contexto de las asambleas y manifestaciones. Ello, en tanto que no se alcanzó la votación necesaria -esto es, de al menos ocho votos de los Ministros-, para declarar la inconstitucionalidad de los referidos preceptos normativos.