Confirma TEPJF convenios de coalición para proceso electoral local coahuilense 2017

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Elección local
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El Pleno ratificó las sentencias 12/2017 y 14/2017 del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que validaron el acuerdo IEC/CG/062/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), mediante el cual declaró procedente el convenio de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Joven (PJ), de la Revolución Coahuilense (PRC), Campesino y Popular (PCP) y Socialdemócrata Independiente Partido de Coahuila (SI).

Al resolver los expedientes SUP-JRC-49/2017 y SUP-JRC-52/2017, promovidos por los partidos Acción Nacional y Morena, el TEPJF consideró infundado el agravio consistente en que se viola el principio de uniformidad porque las coaliciones no pueden ser diferentes en lo que hace a los partidos que la integran por tipo de elección.

La Sala Superior determinó que la única limitante u obligación que tienen que cumplir los partidos en una  coalición es la que establece el párrafo tercero del artículo 88 de la Ley General de Partidos, que refiere que cuando concurre una coalición total para postular candidatos a las cámaras de Diputados o Senadores o diputados locales o la Asamblea Legislativa, tienen la obligación de actuar coaligados para postular a un mismo candidato al cargo de presidente de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno.

Por otra parte, al resolver el expediente SUP-JRC-42/2017 y acumulado, interpuesto por Morena, la Sala Superior confirmó la coalición Alianza Ciudadana por Coahuila, formada por los partidos Acción Nacional (PAN), Unidad Democrática de Coahuila (UDC), Primero Coahuila (PPC) y Encuentro Social (PES), para participar en el proceso electoral local.

El Pleno consideró infundado el agravio que señala que la separación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de la coalición Alianza Ciudadana por Coahuila generaba la invalidez o inexistencia de la misma, por lo que el resto de los partidos integrantes de la misma contaban con plena libertad de efectuar las adecuaciones necesarias a su pacto de voluntades.

Además, concluyó que no se trata de una nueva coalición, por lo que los dirigentes partidistas que presentaron la modificación actuaron bajo el mandato originario para ocuparse de todos los actos jurídicos tendientes a concretizarla, dentro de los cuales se encontraban los relativos a desahogar la prevención estipulada por el instituto local con motivo de la renuncia del PRD.

Confirma sentencia de la Sala Xalapa a favor de candidatos independientes a munícipes

En otro asunto, al resolver el SUP-REC-43/2017, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que a su vez ratificó la emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, mediante la cual determinó la  inaplicación del último párrafo del artículo 269 del Código Electoral Local, que establece como requisito para obtener la calidad de candidato independiente a presidente municipal y síndico que la cédula de respaldo de apoyo deberá estar integrada por ciudadanos de la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos 2% de la lista nominal de electores del municipio.

Asimismo, consideró que el estudio realizado por la Sala Regional no implica una invasión a la esfera competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atento a que la inaplicación de la porción normativa del tribunal local a favor de todos los aspirantes candidatos independientes  no configura un control abstracto de constitucionalidad con efectos generales, porque dicha norma no se expulsó del sistema jurídico, sino es una resolución con efectos concretos.

En la sesión pública se resolvieron seis medios de impugnación: cinco juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de reconsideración.