Ordena INE suspensión de propaganda gubernamental durante campañas electorales

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La autoridad electoral estableció que los poderes federales y locales, así como los de la Ciudad de México, deberán suprimir o retirar toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social, a partir del inicio de la etapa de campañas electorales respectivas y hasta el 4 de junio próximo en las entidades de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

De igual forma, estas normas reglamentarias vinculan a las autoridades gubernamentales de las entidades en las que se convoque a procesos electorales extraordinarios durante el presente año.

Estarán exentas de esta disposición las campañas referentes a la difusión de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia conforme a la normatividad vigente. 

Dicha propaganda no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales.

Además, la propaganda deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública o emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.

Posteriormente, el Consejo General ejerció su facultad de atracción, y aprobó por unanimidad los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el INE y Autoridades Jurisdiccionales Electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.

El objetivo es regular el registro, seguimiento y ejecución de las sanciones impuestas por actos relacionados con los procesos electorales federales y locales, así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña de partidos políticos nacionales y con acreditación local, partidos locales, agrupaciones políticas nacionales, aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, observadores electorales, así como personas físicas y morales.

 

El Consejero Ciro Murayama, Presidente de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales (OPLE), explicó que con estos lineamientos, el INE homologa el cobro de sanciones y reintegro de recursos en todos los estados, además de que sistematizarán los procedimientos y permitirán facilitar su consulta y propiciar el correcto seguimiento y ejecución de las sanciones y el reintegro de los remanentes.

“Los lineamientos son una guía para que de aquí en adelante todos los OPLE puedan operar, bajo un mismo criterio, el cobro de las sanciones a los sujetos obligados. Así, a partir de la aprobación de los criterios, todos los partidos políticos tendrán el mismo tratamiento en las distintas entidades federativas y no será posible que algún OPLE aplique criterios diferenciados que beneficien o perjudiquen a los partidos políticos”, precisó.

Respecto de los criterios para reintegrar al erario remanentes de campaña no erogados por los actores políticos, indicó que “el Tribunal Electoral, en concordancia con las disposiciones sobre el correcto ejercicio de los recursos, estableció que los partidos políticos que reciban recursos para campañas y que no los gasten en su totalidad deberán reintegrarlos a la Tesorería correspondiente lo antes posible”, para lo cual se establece los mecanismos y plazos para cumplir con esta norma.

Más adelante, las y los Consejeros del INE también validaron –por unanimidad- el acuerdo por el cual los funcionarios de casilla deberán colocar el número “17” en el espacio determinado para elecciones “LOCALES” o “LOCALES Y EXTRAORDINARIAS”, en la credencial del INE de aquellos ciudadanos que sufraguen en los comicios a realizarse el próximo 4 de junio en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz.

En las micas para votar que en su reverso no cuentan en el apartado correspondiente a “LOCALES” o con un recuadro con el número “17”, se deberá marcar dentro del primer espacio en blanco a la derecha del identificado con el número “08” o el siguiente recuadro en blanco disponible inmediatamente a la derecha.

El pleno del Consejo General –además- respaldó el acuerdo por el que se aprueba, entre otras acciones, el modelo e impresión para el “Acuse de la devolución del cuadernillo de la Lista Nominal de Electores”, la “bolsa para la devolución de las Listas Nominales entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidato independientes”, así como el procedimiento para la implementación de estas acciones al concluir el escrutinio y cómputo en las mesas de votación que se instalarán en las elecciones locales de los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz, el 4 de junio próximo.

En una segunda sesión extraordinaria, las Consejeras y los Consejeros aprobaron un acuerdo por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva del INE, para que se realice una consulta a las comunidades y pueblos indígenas que resulten afectadas al equilibrar la integración del Distrito Electoral Local 22 en el estado de Oaxaca.