Al continuar con el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, el máximo tribunal del país invalido de porción normativa del artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México que señala que la fuerza “podrá usarse como primera opción”.
Es así, porque el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones; pues aunque sea mediante un ejercicio mental expedito, los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo.
La SCJN precisó que el principio de absoluta necesidad manda que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego y, por ende, únicamente pueden usar tal fuerza “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”, de ahí que resulta preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o los bienes jurídicos que se pretende proteger.
Asimismo, conforme al principio de proporcionalidad, es menester que, antes de recurrir a la fuerza, los miembros de instituciones de seguridad pública comparen el objetivo legítimo que se pretenda alcanzar con la amenaza planteada, es decir, que se realice un balance entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños que se puedan causar de recurrirse a ella. La proporcionalidad prohíbe el empleo de tal fuerza cuando el daño infligido supere los beneficios alcanzados.
Siendo que si bien el artículo en comento establece que la fuerza “podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”, lo cierto es que la ley es omisa en señalar cuáles serán tales supuestos y condiciones en que, efectivamente, darían lugar a que se usara la fuerza como primera opción; de ahí que también debe invalidarse por tal razón.
Por otra parte, la SCJN desestimó la invalidez de los conceptos “agresión inminente”, “legítima defensa, armas “incapacitantes” o “intermedias”, y “otros materiales o instrumentos”, a que se refiere la Ley que Regula en Uso de la Fuerza Pública, ya que no se alcanzó el porcentaje de votación necesario para ello.