Ante ello, dio a conocer que presentó un Punto de Acuerdo para que la Cámara de Diputados conmine al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México a derogar los Artículos 6, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito local, por prever la imposición de multas sin respetar los derechos humanos consagrados en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Mexicana.
“Desde principios del año pasado, Morena colaboró en la interposición de amparos colectivos contra el Reglamento, pero no para que se incumplieran las normas de tránsito, sino que éstas tuvieran su fundamento en las disposiciones constitucionales y no sólo fueran un medio para obtener ganancias millonarias de manera ilícita”, recalcó.
Explicó que la base principal de dicha inconformidad fue la subrogación de los servicios para la imposición de multas a través del Sistema Integral de Fotomultas, debido a que la empresa Autotraffic percibe 46 por ciento de lo recaudado por ese concepto, lo que provoca el ejercicio arbitrario del poder por parte de un particular.
Ello, agregó, significa que la operadora del sistema de fotomultas obtiene ganancias por más de 2 mil 400 millones de pesos anuales, además del jugoso contrato por 173 millones celebrado con la Secretaría de Seguridad Pública y el pago por la operación de los “segundos pisos”, lo que hace de la empresa “Autotraffic” una de las favoritas del Ejecutivo local.
Hernández Colín precisó que el Punto de Acuerdo –suscrito también por sus compañeros de bancada Alicia Barrientos Pantoja y Emiliano Álvarez López– busca que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, derogue los artículos del Reglamento de Tránsito local que fueron declarados inconstitucionales por el Poder Judicial.
“En fechas recientes, se dio a conocer que el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México tuvo a bien dictar sentencia en el Juicio 948/2016, otorgando el amparo y la protección de la justicia federal a quien, con argumentos jurídicos, demostró que los Artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, son inconstitucionales”.
Asimismo, para que se respeten diversas formalidades del procedimiento, como la notificación al particular en la que se indique la presunta infracción de manera precisa y se informe la descripción de los hechos y circunstancias de tiempo y lugar.
De igual forma, otorgar derecho de audiencia al presunto infractor y la oportunidad de formular alegatos y presentar una resolución, en la que se determine la individualización de la sanción para lo cual se debe tomar en cuenta el principio de presunción de inocencia.