Exhorta ALDF a Segob, IFT y CNDH supervisar programación infantil con contenido de adultos

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Ciudad de México
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En la propuesta se solicita que la SEGOB, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), verifique que se cumplan con los principios contenidos del interés superior de la niñez y garantice su desarrollo armónico.

Asimismo, la CNDH deberá emitir una opinión jurídica o un pronunciamiento respecto de dichos lineamientos, por tratarse de una norma de aplicación General y a su vez, ejerza los medios de control constitucional en el marco del respeto al interés superior de la infancia, así como la garantía del desarrollo integral de niñas y niños.

En tanto, el IFT tendrá que hacer cumplir con las normas en materia de salud y en caso contrario, ordene la suspensión precautoria de la programación por violar las normas de dicha programación; también, argumentó, se tienen que respetar los principios contenidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que especifica que la reforma educativa es la vía para asegurar una educación obligatoria de calidad al alcance de todos los niños y jóvenes del país.

La propuesta detalla que los contenidos para adultos vistos por el público infantil sin supervisión de un adulto, pone en riesgo el libre desarrollo integral de niñas y la vigencia de sus derechos contenidos en el interés superior de la infancia.

Expuso que de acuerdo con los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos publicados por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), el 15 de febrero de 2017, el horario para adolescentes y adultos es de las 16 horas a las 05:59 horas. 

Destacó que de acuerdo a los estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio televisión radiodifundida restringida, elaborado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en 2014 se registró que niñas y niños pasaron frente al televisor un promedio de cuatro horas con 34 minutos.  

Asimismo, explicó que sin importar el tipo de televisora de que se hable, privada o pública, no existe esfuerzo para generar contenidos de producción nacional dirigidos al público infantil, debido a que de nueve de cada diez programas son extranjeros. 

Dijo que el IFT también se ha pronunciado en el mismo sentido, al considerar que niñas y niños con relación a los medios masivos de comunicación, debe existir, por parte de las autoridades gubernamentales como los concesionarios, la responsabilidad de garantizar el contenido dirigido a menores, al considerar que este sector está en proceso de desarrollo, crecimiento y aprendizaje.

Resaltó que los derechos de niñas y niños al tratarse de normas de derechos humanos, se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia  favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Argumentó que es injustificable que programación destinada en horarios exclusivo para menores, sea ocupada por transmisión para adultos con contenido de violencia, sexual, temas de comida no saludable, entre otros, que pone en riesgo el bienestar físico, psicológico, cultural y espiritual de niñas, niños y adolescentes.