Rechaza SCJN inconstitucionalidad promovida por diputados contra de Ley sobre uso de fuerza en Edomex

0
SCJN
Anuncio

El máximo tribunal sobreseyó la acción de inconstitucionalidad que interpusieron diputados del Estado de México contra la Ley que Regula en Uso de la Fuerza Pública en esa entidad, ya que constituyen una mayoría parlamentaria facultada para derogar, modificar o reformar la norma impugnada.

Al iniciar la revisión de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, el Alto Tribunal desechó la primera,  interpuesta por 51 diputados de la LIX Legislatura mexiquense y admitió y comenzó la discusión de fondo de las promovidas por los presidentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, respectivamente.

En su resolución, la SCJN determinó que la demanda de los legisladores es improcedente, puesto que constituyen el 68%, esto es, más de las dos terceras partes de los integrantes de ese cuerpo legislativo.

Debido a ese porcentaje, están facultados para formular una iniciativa que pudiera culminar con la derogación, modificación o reforma de la norma cuya invalidez plantean en este asunto, en la medida que su análisis sobre la misma, (ya originaria o debido a una nueva reflexión) sea en el sentido de que la ley contraviene la Constitución Federal.

Al respecto, el fallo precisa que la intención del Constituyente Permanente al establecer la acción de inconstitucionalidad, para el caso de las legislaturas, fue prever una vía para que las minorías legislativas puedan lograr que las normas establecidas por las mayorías se contrasten con la Constitución a fin de ser consideradas válidas.

En ese sentido, la sentencia explica que por “minorías” legislativas deberá entenderse aquellas que tienen como base un 33%, pero que no cuentan con la fuerza necesaria para modificar, por medio del propio proceso legislativo, la norma general que pretenden impugnar en la acción de inconstitucionalidad (para lo cual deberá atenderse al porcentaje de votos que se requiera en cada caso para reformar la ley).

La resolución destaca, de manera adicional, que la solicitud de que la SCJN se pronuncie sobre la invalidez de la citada ley, bajo los “motivos de invalidez” hechos valer por los integrantes de la referida legislatura, se traduce realmente en una consulta o solicitud de opinión consultiva, lo cual no corresponde resolver al Máximo Tribunal en términos de los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Precisa que ese tampoco es el fin de una acción de inconstitucionalidad, que se instaura como un juicio con partes contendientes y donde se dicta un veredicto a partir de argumentos jurídicos formales que llevan a la confrontación de las normas cuestionadas en el texto supremo, lo cual difiere diametralmente de una opinión o parecer jurisdiccional.

Respecto de las otras demandas promovidas por los presidentes de la CNDH y la CODHEM, la SCJN consideró que los promoventes cuentan con legitimación para ello, de acuerdo con lo previsto por el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal.