En los resultados obtenidos en la segunda supervisión de 2016, la Condusef señaló cinco Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) en la segunda supervisión, solo 2 aprobaron: Caja Popular Cristóbal Colón con 10.0 después de reprobar con 4.3 en la primera evaluación; y Caja Popular Mexicana con 7.3 después de obtener 2.9 en la primera revisión, lo que demuestra que sí se puede cumplir con la norma aplicable.
De esta forma, la calificación promedio de las cinco SOCAP supervisadas mejoró al pasar de 2.4 en la primera revisión a 4.9 en la segunda.
CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE 2016 |
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RESULTADOS FINALES |
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Sector/Entidad |
RESULTADOS |
|
SOCAP |
Total Observaciones |
Calificación Final |
Caja Popular Cristóbal Colón |
0 |
10.0 |
Caja San Nicolas * |
– |
– |
Caja Popular Santiago Apostol |
26 |
2.4 |
Caja Popular Cerano |
21 |
2.6 |
Caja Popular Mexicana |
15 |
7.3 |
Caja Popular Apaseo el Alto |
28 |
2.2 |
Caja de Ahorros Unifam** |
– |
– |
Subtotal SOCAP |
90 |
4.9 |
SOFIPO |
|
|
Caja Progressa |
– |
0.0 |
Multiplica México*** |
– |
– |
Proyecto Coincidir |
40 |
2.0 |
Subtotal SOFIPO |
40 |
1.0 |
Total |
130 |
3.0 |
* La entidad financiera está en proceso judicial por lo que no se consideró para la segunda supervisión.
**La entidad financiera informó que no colocó créditos en el período solicitado para la segunda supervisión.
***La entidad financiera informó que dejó de operar el producto para la segunda Supervisión.
Con relación al cumplimiento normativo de las Entidades Financieras supervisadas, en seguida se desglosan las principales observaciones que reportaron ambos tipos de entidades y que, si bien pasaron de 383 a 130 entre la primera y segunda revisión, en realidad es que aún son relevantes, lo que conlleva la aplicación de diversas sanciones económicas.
Contrato
Ø No establece la descripción y características de la operación, términos y condiciones.
Ø Las comisiones que cobran no se encuentran debidamente registradas y autorizadas en el Registro de Comisiones de la CONDUSEF (RECO).
Ø No incluye en una sección especial la autorización del cliente para revisar reporte de crédito.
Carátula
Ø No señala el monto total a pagar
Ø No indica la fecha límite de pago
Ø No establece la fecha de corte para el usuario
Estado de Cuenta
Ø No se indica el monto a pagar en el periodo
Ø No señala el saldo insoluto del crédito
Ø No incluye la fecha de corte o vencimiento
Recomendó a los usuarios cerciorarse que las comisiones que la Entidad Financiera les cobrará se encuentren registradas en el RECO y autorizar la consulta de su reporte de crédito con firma independiente a la del contrato de adhesión.
También es importante que tenga conocimiento de las fechas en que la Entidad Financiera realizará el cálculo de los intereses, así como de la fecha en que debe realizar el pago del crédito con el fin de evitar el cobro de interese moratorios y comisiones.
De igual forma es importante que la Entidad les informe a los usuarios cuál es el monto que deben pagar de acuerdo al adeudo que tengan pendiente.
Informó que de la primera revisión se iniciaron 10 procesos de sanción a las Entidades Financieras, por distintas causas, tales como utilizar contratos, estados de cuenta y publicidad que incumplen la norma, así como no realizar los cambios ordenados, situación que podría ser similar en esta segunda evaluación.
Finalmente, la CONDUSEF reiteró que en el proceso de supervisión, no juzga la viabilidad de la institución, ni tampoco aspectos de costo-beneficio (comisiones y costos) o la bondad del producto. Única y exclusivamente se supervisa que la información dirigida a los usuarios cumpla con la normativa aplicable, a fin de fomentar una mayor transparencia financiera. En este caso, los incumplimientos a la norma serán sujetos a las sanciones correspondientes.