Ordena Comisión de Quejas y Denuncias retiro de promocionales del PRI y Morena

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INE
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En dicho spot el PRI recurrió a imágenes de niños sin acreditar que exista el consentimiento, por escrito o cualquier otro medio, de los menores de edad que aparecen en dicho material, lo cual, bajo la apariencia del buen derecho, podría causar una afectación al interés superior del menor.

Durante sesión extraordinaria y con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Beatriz Galindo, así como del Consejero José Roberto Ruiz, la Comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y fijó un plazo no mayor a seis horas, a partir de la notificación formal, para que se sustituya el material denunciado.

En otro asunto, la Comisión concedió -por unanimidad- la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra del promocional de televisión denominado “Gasolinazo Nayarit” y su versión de radio “Gasolinazo precandidato Nayarit”, pautados por el partido político MORENA en dicho Estado, por el supuesto uso indebido de la pauta y la violación al principio de equidad.

Del análisis de los promocionales denunciados, se advirtió que difunden propaganda de carácter genérico, se menciona a uno de los precandidatos a través de un cintillo y en  la mayor parte del material aparece la voz e imagen del dirigente nacional de ese partido, Andrés Manuel López Obrador, sin que el material especifique que se trata de un spot de precampaña.

Los consejeros determinaron que, de conformidad con un criterio reciente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando en un instituto político participa más de un precandidato respecto de un cargo de elección popular, la propaganda de tal partido debe ceñirse a la difusión de sus precandidatos, sin que se pueda difundir mensajes de carácter genérico. De igual forma, fijó un plazo no mayor a seis horas, a partir de la notificación formal, para que se sustituya el material denunciado.

Posteriormente, con el voto unánime de los integrantes de la Comisión se declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el PAN, en contra de MORENA, respecto al promocional de televisión denominado “Precampaña Nayarit”.

A juicio del quejoso, mediante este promocional en el Estado de Nayarit, se hace promoción únicamente a un precandidato, de lo que deriva un uso indebido de la pauta y la contravención al principio de equidad. La Comisión declaró la improcedencia, al advertir que de las constancias del expediente se acredita que el partido pautó dos promocionales más en los que se promueve a un segundo precandidato.

En el último asunto -con el voto a favor de las Consejeras Adriana Favela y Beatriz Galindo y el voto en contra del Consejero José Roberto Ruíz-, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por MORENA, así como la tutela preventiva, respecto del spot de televisión denominado “Registro Coahuila PAN”, y el spot de radio denominado “Registro V2 Coahuila PAN”, en los que supuestamente se posiciona de manera indebida frente al electorado al supuesto precandidato único a gobernador de Coahuila, José Guillermo Anaya Llamas.

El voto mayoritario consideró que Anaya Llamas no fue, ni es a la fecha, precandidato único a la gubernatura del estado de Coahuila por parte del PAN, al acreditarse la existencia de un segundo precandidato registrado, por lo que bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte un uso indebido de la pauta ni la violación al modelo de comunicación política, pues el ciudadano denunciado tiene derecho a acceder a los tiempos de radio y televisión correspondientes al citado Partido Político.

La Consejera Beatriz Galindo anunció un voto concurrente, pues consideró que la razón para declarar improcedente la tutela preventiva consiste en que la Comisión carece de facultades para dictarla cuando se trate de hechos futuros de realización incierta. Por su parte, el Consejero Ruiz Saldaña anunció un voto particular, al advertir que la queja contiene un segundo hecho denunciado, consistente en la inequitativa distribución de los tiempos de radio y televisión entre los precandidatos, lo que a su juicio debía analizarse como motivo suficiente para declarar la procedencia de la medida cautelar.