La medida, detalló, tiene como propósito que una mayor proporción de la población pueda acceder a los servicios bancarios, así como facilitar la dispersión de subsidios a los beneficiarios de programas brindados por instancias gubernamentales.
Esas cuentas mencionadas no podrán cobrar comisiones ni requerir el mantenimiento de un saldo promedio mensual. Los servicios mínimos que deben proveerse en esas cuentas incluyen entre otros, apertura y cierre, otorgamiento de una tarjeta de débito al beneficiario y su reposición en caso de desgaste o renovación, abono de recursos a la cuenta por cualquier medio, retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sucursales y cajeros automáticos operados por la institución que lleve la cuenta, y el pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito.
Estas cuentas pueden ser habilitadas, tanto por las instancias gubernamentales responsables de la dispersión de subsidios, como por los propios beneficiarios. Las instituciones obligadas no podrán proceder a la cancelación de dichas cuentas, salvo cuando durante seis meses consecutivos estas no reciban depósitos provenientes de programas brindados por instancias gubernamentales, para lo cual deberán notificar previamente al beneficiario.
Los ajustes regulatorios fueron publicados el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor el 10 de agosto del presente año, plazo solicitado por los bancos para que realicen las adecuaciones a sus sistemas e inicien la provisión de dichas cuentas. Esta regulación aplica a las instituciones de crédito que reciben depósitos de personas físicas.