Otorgan otro amparo a ex gobernador Medina para dejar sin efecto resolución de juez local

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Nuevo León
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La autoridad administradora de justicia federal concedió la protección de la justicia federal en el juicio de amparo 569/2016 promovido por el ex mandatario de esa entidad, que para el efecto de que la autoridad responsable -el Juez de Control del estado-, deje insubsistente la resolución dictada en la audiencia de 9 de agosto de 2016 en la que lo vinculó a proceso por el delito de ejercicio indebido de funciones públicas, previsto y sancionado en el artículo 208, fracción VIII, incisos c) y d), del Código Penal del Estado de Nuevo León, en términos del diverso numeral 39, fracción I, del mismo ordenamiento legal.

Asimismo, para que cite a las partes a una nueva audiencia a fin de resolver acerca de la vinculación a proceso subsanando los vicios formales en que el Juez de Control incurrió.
El juzgador federal destacó que el Juez de Control al efectuar el análisis fue genérico respecto a todos los ilícitos que le fueron imputados -peculado, contra el patrimonio del estado y ejercicio indebido de funciones públicas-, omitiendo señalar que cada conducta tiene características específicas establecidas en la ley, y no indicando de manera singular con qué datos de prueba se acreditaba cada una de éstas.
Se hace mención que el Juez de Control en la audiencia de formulación de imputación del 9 de agosto de 2016, resolvió la no vinculación a proceso por los delitos de peculado y contra el patrimonio del estado, al considerar que no había datos de prueba suficientes que derivaran en la posibilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión. 
Es decir, debió relacionar cada hecho o hechos con la conducta imputada, no desde un punto de vista técnico pero sí conceptual, a fin de estar en condiciones de corroborar si están o no justificados los elementos esenciales y comunes de las conductas ilícitas. Ponderó los datos de prueba de forma individual y luego en conjunto, para concluir con la justificación de todas las conductas imputadas.
Como consecuencia, el proceder del Juez de Control deja en estado de indefensión al quejoso, al no conocer a ciencia cierta cuál o cuáles conductas actualizan el delito por el que únicamente se le vinculó a proceso -ejercicio indebido de funciones públicas- y los datos de prueba que las materializan, ya que la actuación reclamada denota un nulo análisis conceptual en el aspecto fáctico y de los datos que lo corroboren de manera individual.
El juzgador federal subraya que el Juez de Control encuadró los hechos arrojados por los datos de prueba, en la totalidad de los delitos por los cuales la representación social formuló imputación en contra del quejoso, lo cual redunda en una deficiente motivación de la resolución de vinculación a proceso, que se traduce en una vulneración de las garantías que le asisten al solicitante del amparo.
La exigencia de precisar las circunstancias del hecho delictivo va más allá de una conducta estrictamente formalista, sino que tiene que ver con el derecho de contradicción del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en el que el quejoso sepa con precisión cuál es el hecho que se le imputa y los datos de prueba que lo sostienen, de tal suerte que esté en aptitud de reunir los elementos necesarios para su defensa.
En su resolución, la autoridad jurisdiccional subraya que al existir estos vicios formales por parte de la autoridad responsable -el Juez de Control-, no es dable pronunciarse respecto del fondo y la participación del imputado en su comisión, ya que al no estar debidamente precisado el hecho, la probable intervención resulta también incierta.
Añade que resulta incuestionable que la determinación reclamada del Juez de Control adolece de la debida motivación que todo acto de autoridad debe cumplir, lo que incide en una transgresión directa a los derechos fundamentales del quejoso.
En este contexto, el requisito formal del cual adolece el auto impugnado se relaciona también con los requisitos de fondo, es decir, los datos de prueba deben estar encaminados a demostrar en grado de indicio razonable la existencia del hecho circunstanciado, y si bien el juez tiene amplia discrecionalidad en cuanto a la valoración de los datos referenciados por las partes; también es cierto que tiene una obligación constitucional de fundar y motivar debidamente el acto de molestia.     
Por ello, tiene obligación de especificar con qué parte del hecho circunstanciado se relacionan los datos de prueba citados por el Ministerio Público, lo cual no significa que tenga que demostrar elementos objetivos o normativos del cuerpo del delito, pero sí que demuestre la suficiencia, eficacia e idoneidad de las referencias hechas por el Ministerio Público.
La autoridad jurisdiccional precisa que el presente fallo no prejuzga sobre los datos que derivan de los antecedentes de la investigación para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, ni sobre la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, ya que la reposición de la audiencia de vinculación implica un obstáculo para emprender dicho análisis de fondo, por lo que quedan expeditas las facultades del Juez de Control que presida la audiencia, para decidir con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda.

Así, la reparación de la violación cometida, mediante el otorgamiento del amparo, solo consiste en dejar insubsistente el acto formalmente ilegal, pero no implica que haya sido juzgada la constitucionalidad del mismo en cuanto al fondo, precisamente por desconocerse sus motivos y fundamentos, por lo que, se insiste, no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en el que purgue los vicios formales del anterior, el cual, en su caso, podría reclamarse en un amparo, entonces sí, por violaciones de fondo. Tampoco puede obligársele a que haga su reiteración, pues si la propia autoridad encuentra que, ciertamente, el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en su emisión.