En sesión extraordinaria urgente, la Comisión determinó, con el voto a favor de las Consejeras Beatriz Galindo y Pamela San Martín, y el voto en contra del Consejero José Roberto Ruiz, que la ausencia de ese requisito de ley –identificar la calidad de precandidato en el promocional de radio- podría vulnerar el derecho de certeza y el derecho a la información del electorado, con independencia de que se escuche en ese promocional que este mensaje va dirigido a la militancia y simpatizantes del PT.
El Consejero José Roberto Ruiz votó en contra de ese apartado de la queja, al considerar que de conformidad con un reciente criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el hecho de escucharse que ese promocional va dirigido a la militancia y simpatizantes del PT, durante el periodo de precampaña, permitía a la ciudadanía conocer que el spot se difunde en el contexto del proceso interno de selección de candidatos de ese instituto político.
En tanto, por unanimidad, se declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares iniciada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) respecto del mismo spot en su versión para televisión, al desestimar la pretensión hecha por este partido respecto a un supuesto uso indebido de la pauta por parte de González Yáñez, en su calidad de precandidato único del PT, así como por emitir mensajes genéricos y no a la militancia de ese instituto político.
La Comisión estableció que la premisa del PRI resultaba falsa en cuanto a que González Yáñez es precandidato único, al comprobarse el registro de dos precandidatos más en el proceso interno de selección del PT: César Maldonado Pérez y Luis Antonio Guadarrama Sánchez; y establecerse que el contenido genérico de la misma no transgrede los límites de la libre manifestación de ideas al formar parte del debate político nacional, además de estar dirigida a militantes y simpatizantes del PT, como se advierte al final del video con una leyenda.