Invalida SCJN fracción XI del artículo 5 de Ley de Protección de defensores de derechos humanos y periodistas

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SCJN
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En su sesión de hoy, la SCJN por otro lado, en una interpretación conforme de la norma, reconoció la validez de las fracciones III y XVII del artículo 5 de la citada ley, en virtud de que la determinación de los sujetos protegidos por la ley no vulnera la libertad de trabajo, pues no se hace una diferencia injustificada o discriminatoria entre periodista y colaborador, al observarse que en la definición de “periodista”, si bien se establece como requisito para su protección, el ejercicio de la libertad de expresión e información como actividad permanente y que acredite experiencia, estudios o título profesional, todos aquéllos que no estén contemplados bajo este supuesto normativo encuentran abrigo a la luz del concepto de “colaborador periodístico”, por lo que la protección de sujetos es muy amplia.

Para dar seguridad jurídica a los periodistas, al resolver la acción de inconstitucionalidad 84/2015, la Corte también interpretó que si bien el artículo 56 permite a las personas beneficiarias de los mecanismos de protección que la propia ley les confiere, separarse en cualquier momento del mismo, con solo comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno, esto se debe entender en el sentido de que es necesaria la ratificación de la solicitud.