El cumplimiento de la presente resolución no implica anular el precepto señalado de inconstitucional, por lo cual las autoridades responsables señaladas quedan exentas de cumplimiento alguno de este fallo, atento al principio de relatividad de las sentencias.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León, en el juicio de amparo 425/2016, amparó al ex gobernador de Nuevo León por considerar que la aplicación del primer párrafo del artículo 212 del Código Procesal Penal para el estado de Nuevo León es inconstitucional, porque permite el desarrollo de una audiencia privada, para imponer el embargo precautorio de bienes, en la que solo interviene el Ministerio Público, que es quien lo solicitó.
El 3 de junio de 2016, el Juez de Control responsable llevó a cabo una audiencia privada, con la presencia del Ministerio Público exclusivamente, donde se solicitó se impusiera al ex gobernador la medida cautelar de embargo precautorio de un bien inmueble de su propiedad, consistente en el lote de terreno de agostadero ubicado en la Ex Hacienda de Los Anacuitas, Sección Victoria, de General Terán, con superficie de 36 hectáreas, inafectable agrícolamente, como mejoras una construcción sin número, destinada para casa habitación, con datos registrales inscripción 2, volumen 1, libro 46, sección propiedad unidad General Terán, de 9 de enero de 2015, a efecto de asegurar en su caso, un hipotético cumplimiento de otra resolución que pueda ser emitida con posterioridad.
Lo anterior, conforme al artículo 212, párrafo primero, del Código Procesal Penal del estado, que establece: “El Juez o Tribunal resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Ministerio Público y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo”.