El órgano regulador del sector convergente en México, el Instituto federal de Telecomunicaciones (IFT) ha dado un gran paso hacia el cumplimiento efectivo y plena eficacia de una de las medidas de regulación asimétrica aplicables al operador preponderante más importante para la remoción, o al menos disminución, de barreras técnicas y tecnológicas a la entrada y desarrollo de competidores en la prestación de servicios.
Este mecanismo se denomina también desagregación de la red o del bucle local y consiste básicamente en que el preponderante permita el acceso a sus competidores a todos los componentes de su infraestructura de redes fijas, a cambio de una contraprestación económica.
En la experiencia histórica e internacional, operadores de telecomunicaciones distintos al incumbente se han enfrentado con dificultades para realizar un despliegue de infraestructura de amplio espectro para ofrecer sus servicios a toda o una vasta mayoría de la población.
Es por ello que diversos órganos reguladores han habilitado la desagregación de la red local como mecanismo efectivo de acceso a redes de amplio espectro de cobertura, al ordenar el arrendamiento de infraestructura del incumbente a sus competidores en el mercado.
Ello ha resultado en el desarrollo de la competencia, tal que sus pares en el mercado podrían ofrecer servicios de telecomunicaciones fijas, especialmente de banda ancha, en condiciones homogéneas de cobertura, desarrollo tecnológico y calidad a las del preponderante. Siempre y cuando los requisitos de acceso a la infraestructura sean razonables y fijados en niveles competitivos.
Es precisamente en esta materia que resultan muy positivas las acciones, avances y mejoras, recientes anunciadas por el IFT para garantizar la efectividad de esta medida.
A partir de realizar modificaciones a los términos, condiciones y tarifas de las Ofertas de Referencia para la Desagregación de Efectiva de la Red Local del Agente Preponderante en Telecomunicaciones (OREDA) que estarán vigentes durante 2017 y 2018.
Llama la atención que, en esta ocasión, el IFT incorporó aquellos comentarios vertidos en la consulta pública sobre las OREDA, llevada a cabo en agosto pasado. Efectivamente, se identifican el documento final la consideración a aquellas modificaciones, observaciones y recomendaciones de analistas, académicos y representantes de agentes económicos competidores de la industria.
Como uno de estos ejemplos, destaca que el preponderante deberá habilitar y utilizar cuanto antes el sistema electrónico de gestión (SEG), medida que eliminará la posición de ventaja que actualmente ejerce al contar con información relevante sobre la disponibilidad, instalación o resolución de fallas de servicios provistos a los usuarios.
Adicionalmente, se incluye la posibilidad de que los operadores solicitantes gestionen y direccionen su tráfico para habilitar el desarrollo de ofertas diferenciadas a aquellas del preponderante.
Adicionalmente, se han modificado las tarifas que deberán pagar los operadores solicitantes, con el fin de dar mayor certidumbre sobre la conveniencia de acceder a la red local del preponderante. Estas últimas sujetas a un proceso de revisión por parte del regulador a la luz de modelos de estrechamiento de márgenes y replicabilidad de tarifas.
Por último, a todas luces relevante, se incorporan mejoras en parámetros mínimos para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios finales.
Evaluación a las Ofertas de Referencia para la |
Indudablemente, en este reciente ejercicio se ha constituido una nueva base legal y regulatoria en la búsqueda de certidumbre y eficacia en la instrumentación de este mecanismo regulatorio para la competencia.
En lo consecutivo, corresponde realizar un continuo monitoreo del cumplimiento y aplicación a cabalidad de estas nuevas condiciones. Toda vez que su efectividad promete la reducción de barreras a la entrada y operación de proveedores de servicios, la optimización y generación de eficiencias en el despliegue y uso de redes y consecuentemente, el desarrollo de la competencia en el sector.
Es precisamente en esta materia que resultan muy positivas las acciones, avances y mejoras, recientes anunciadas por el IFT para garantizar la efectividad de esta medida.
A partir de realizar modificaciones a los términos, condiciones y tarifas de las Ofertas de Referencia para la Desagregación de Efectiva de la Red Local del Agente Preponderante en Telecomunicaciones (OREDA) que estarán vigentes durante 2017 y 2018.
Llama la atención que, en esta ocasión, el IFT incorporó aquellos comentarios vertidos en la consulta pública sobre las OREDA, llevada a cabo en agosto pasado. Efectivamente, se identifican el documento final la consideración a aquellas modificaciones, observaciones y recomendaciones de analistas, académicos y representantes de agentes económicos competidores de la industria.
Como uno de estos ejemplos, destaca que el preponderante deberá habilitar y utilizar cuanto antes el sistema electrónico de gestión (SEG), medida que eliminará la posición de ventaja que actualmente ejerce al contar con información relevante sobre la disponibilidad, instalación o resolución de fallas de servicios provistos a los usuarios.
Adicionalmente, se incluye la posibilidad de que los operadores solicitantes gestionen y direccionen su tráfico para habilitar el desarrollo de ofertas diferenciadas a aquellas del preponderante.
Adicionalmente, se han modificado las tarifas que deberán pagar los operadores solicitantes, con el fin de dar mayor certidumbre sobre la conveniencia de acceder a la red local del preponderante. Estas últimas sujetas a un proceso de revisión por parte del regulador a la luz de modelos de estrechamiento de márgenes y replicabilidad de tarifas.
Por último, a todas luces relevante, se incorporan mejoras en parámetros mínimos para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios finales.
Evaluación a las Ofertas de Referencia para la |
Indudablemente, en este reciente ejercicio se ha constituido una nueva base legal y regulatoria en la búsqueda de certidumbre y eficacia en la instrumentación de este mecanismo regulatorio para la competencia.
En lo consecutivo, corresponde realizar un continuo monitoreo del cumplimiento y aplicación a cabalidad de estas nuevas condiciones. Toda vez que su efectividad promete la reducción de barreras a la entrada y operación de proveedores de servicios, la optimización y generación de eficiencias en el despliegue y uso de redes y consecuentemente, el desarrollo de la competencia en el sector.