El dictamen enviado al Senado de la República, para sus efectos constitucionales, prevé que este banco se lleve con el estricto cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de datos personales.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán temporalidad hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo, y deberán expedirse en forma inmediata máximo en el transcurso de las 6 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
El Ministerio Público dictará oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia previstas en este Capítulo, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Se estipula que la duración máxima de las medidas de protección y providencias precautorias será de noventa días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Si transcurrido el plazo, subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, podrá prorrogarse hasta por un plazo igual durante el cual el Ministerio Público, procurará ejercer la acción penal correspondiente y, en su oportunidad, solicitar la medida cautelar que corresponda.
En casos de violencia contra las mujeres, el texto define que si el Ministerio Público o la víctima u ofendido no hubiera solicitado medida cautelar alguna, pero el juez advirtiere algún riesgo para la víctima u ofendido, deberá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al fundamentar el dictamen, la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI) señaló que a pesar que el Estado mexicano ha tratado de garantizar y proteger los derechos de las mujeres, diariamente son asesinadas siete, y seis de cada diez reconocen ser víctima de violencia en cualquiera de sus modalidades.
Con las reformas se lograría facultar al Ministerio Público para que, de manera oficiosa, pueda emitir órdenes de protección y de emergencia para proteger la vida de las mujeres, sin requerir ninguna autorización judicial y sin que esto la prive de la posibilidad de también poder, en su momento, establecer alguna medida de protección o providencia establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Con este dictamen se da respuesta a las recomendaciones del Comité de Expertas de la CEDAW y se garantiza la actuación de las diferentes autoridades para asegurar y benefician a las mujeres que sufren violencia, la diligencia correspondiente en cada una de las diferentes actuaciones
En representación de Encuentro Social, Refugio Trinidad Garzón Canchola subrayó que la situación que muchas mujeres viven, al presentar una denuncia por violencia, lejos de sentirse protegidas perciben dilatoria e inútil actuación de la autoridad cuando son agredidas.
Por tal razón, esta reforma prevé que el Ministerio Público pueda aplicar medidas de protección a la víctima, quien puede ser objeto de nuevas agresiones y llegar incluso hasta la muerte.
El diputado Jesús Rafael Méndez Salas (Nueva Alianza) coincidió en que estas reformas lograrán terminar con la impunidad, ya que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 10 por ciento de las defunciones de mujeres jóvenes de entre 15 y 29 años registradas durante 2015 fue por homicidio, lo que representa la primera causa de muerte en este grupo de edad.
Las modificaciones permitirán que el Ministerio Público dicte oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por Movimiento Ciudadano, la legisladora María Candelaria Ochoa Avalos (Movimiento Ciudadano) se pronunció a favor, toda vez que actualmente hay una serie de procedimientos que complican la eficacia y protección y hace que las mujeres estén en una condición vulnerable.
“Los hombres que violentan a las mujeres en su casa, en las escuelas, en la calle, en la comunidad, no son bienvenidos. La violencia es una práctica de poder y debemos generar un comportamiento cultural y social para el cambio de conductas”.
La diputada Irma Rebeca López López (Morena) sostuvo que las modificaciones a este marco normativo contarán con una base de datos confiable sobre las órdenes de protección, que ayudará al reconocimiento de la problemática y al mejoramiento de la política gubernamental.
“Las medidas precautorias deben de ser de urgente aplicación, ya que las mujeres que sufren el daño físico o las amenazas se encuentran en riesgo latente”.
Por el PVEM, la diputada Lia Limón García enfatizó que la reforma logrará el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de las mujeres y contribuirá a la creación de un marco jurídico que erradique la violencia contra las mujeres.
“Sólo en la medida en que los derechos humanos de las mujeres se protejan, se castigue a los perpetradores y se dote a las mujeres de servicios que ayuden a reconstruir su vida y se les otorguen medidas efectivas de prevención y de protección temprana, se podrá combatir de manera efectiva y frontal la violencia de género”.
La legisladora perredista Hortensia Aragón Castillo refirió que el dictamen tiene por objeto salvaguardar la vida de las mujeres en México, pues “en los últimos cuatro años la violencia hacia las mujeres que genera la muerte de estas ha aumentado en 46 por ciento”.
La modificación establece la temporalidad de la vigencia de las medidas de protección, que era de 60 días para subir a 90 días como máximo. Se deberá dictar en ese plazo la protección que no exceda de seis horas para las víctimas, y se faculta al MP para que pueda dictar las medidas de protección que considere adecuado de oficio, sin necesidad de obtener para ello la autorización judicial.
La diputada panista, Patricia García García mencionó que su voto sería a favor, ya que consolida la efectividad de uno de los mecanismos más importantes para la protección pronta y expedita de las mujeres víctimas de violencia.
Estas son medidas de protección precautoria que tienen por objeto proteger a las personas de daños irreparables frente a situaciones de gravedad y urgencia. La justicia debe tener un lugar central en los esfuerzos destinados a ayudar a las mujeres a convertirse en socias igualitarias en la toma de decisiones para el desarrollo del país.
Finalmente, la legisladora priista Erika Araceli Rodríguez Hernández apuntó que la igualdad sustantiva es, sin adjetivos, donde las mujeres ejerzan sus derechos plenamente sin restricción ni atavismos culturales, y para ello es necesario generar políticas de apoyo a las víctimas de violencia sexual.
“Actualmente, las medidas de protección de emergencia previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tienen una duración solo de 72 horas, mientras que la amenaza, prevalece y la vida de las mujeres está permanentemente en riesgo.