Asimismo, los Consejeros decretaron procedentes las medidas cautelares para retirar del sitio de Internet, la entrevista realizada por Joaquín López Dóriga al Gobernador de Puebla en el programa “Chapultepec 18”, alojada en el portal de noticieros Televisa, por considerar que, no obstante se trata de un libre ejercicio periodístico, las respuestas del servidor público se alejaron del deber de cuidado que debe observar, con lo cual se podría violar el principio de equidad de cara al Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar respecto de la transmisión en televisión de la citada entrevista, por considerarse un hecho consumado de imposible reparación.
En otro asunto, la Comisión señaló improcedentes las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano en contra de Aída Arregui Guerrero, Diputada de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, por presuntamente ocupar ese cargo legislativo y al mismo tiempo ser ministro de culto. Al respecto, la Comisión determinó -por unanimidad- que el dictado de medidas cautelares es improcedente cuando se trate del presunto incumplimiento de requisitos formales de elegibilidad de un candidato, por lo que el análisis de lo denunciado deberá realizarse al emitirse la resolución sobre el fondo del asunto.
En el último de los asuntos resueltos por la Comisión, se decretó procedente –por unanimidad- la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Senador de la República Daniel Ávila Ruiz, por la presunta promoción personalizada que realiza al difundir publicidad alusiva a su informe de labores legislativas a través de anuncios espectaculares distribuidos en la ciudad de Mérida, Yucatán.
La Comisión otorgó un plazo no mayor a doce horas, contado a partir de la notificación de la resolución, para que el Senador realice las acciones necesarias para el retiro de los espectaculares y cualquier otra propaganda con contenido similar, al considerarse que por sus características, no se trata de un genuino ejercicio de rendición de cuentas, sino promoción personalizada del servidor público que tiende a exaltar su nombre e imagen.