De acuerdo con las atribuciones que les da el artículo 51 de la Ley General de Educación, las entidades federativas pueden hacer ajustes al calendario escolar, considerando siempre, cumplir los planes y programas aplicables así como respetar íntegramente el calendario escolar.
Con este esquema, aplicable tanto para escuelas públicas como particulares, se fortalece la autonomía de la gestión escolar; se atienden los planteamientos que en diversos estados formularon autoridades locales y padres de familia para flexibilizar las fechas de regreso a clases, y se contribuye a facilitar y mejorar las condiciones de transportación y seguridad para el retorno de vacacionistas a sus lugares de origen.
Las autoridades educativas estatales informaron a la Secretaría de Educación Pública (SEP), tanto la fecha de inicio de sus vacaciones así como la del reinicio de clases, las cuales se detallan a continuación:
ENTIDAD |
Inicio de vacaciones de invierno |
Regreso de vacaciones de invierno |
AGUASCALIENTES |
19 diciembre |
2 de enero |
BAJA CALIFORNIA |
19 diciembre |
2 de enero |
BAJA CALIFORNIA SUR |
19 y 21 diciembre |
2 y 5 de enero |
CAMPECHE |
19 de diciembre |
3 de enero |
CHIAPAS |
19 de diciembre |
2 de enero |
CHIHUAHUA |
23 de diciembre |
9 de enero |
CIUDAD DE MÉXICO |
19 de diciembre |
9 de enero |
COAHUILA |
23 de diciembre |
9 de enero |
COLIMA |
19 de diciembre |
2 de enero |
DURANGO |
19 de diciembre |
2 de enero |
GUANAJUATO |
23 de diciembre |
9 de enero |
GUERRERO |
22 de diciembre |
9 de enero |
HIDALGO |
23 de diciembre |
9 de enero |
JALISCO |
19 de diciembre |
3 de enero |
MÉXICO |
19 de diciembre |
9 de enero |
MICHOACÁN |
23 de diciembre |
9 de enero |
MORELOS |
23 de diciembre |
9 de enero |
NAYARIT |
19 de diciembre |
2 de enero |
NUEVO LEÓN |
19 de diciembre |
2 de enero |
OAXACA |
19 de diciembre |
2 de enero |
PUEBLA |
19 de diciembre |
2 de enero |
QUERÉTARO |
23 de diciembre |
9 de enero |
QUINTANA ROO |
Federales 19 de diciembre Estatales 22 de diciembre |
2 de enero 9 de enero |
SAN LUIS POTOSÍ |
23 de diciembre |
9 de enero |
SINALOA |
23 de diciembre |
9 de enero |
SONORA |
19 de diciembre |
3 de enero |
TABASCO |
19 de diciembre |
2 de enero |
TLAXCALA |
19 de diciembre |
2 de enero |
TAMAULIPAS |
19 de diciembre |
3 de enero |
VERACRUZ |
23 de diciembre |
9 de enero |
YUCATÁN |
19 de diciembre |
2 de enero |
ZACATECAS |
19 de diciembre |
2 de enero |
Cabe señalar que independientemente de estas modificaciones al calendario escolar, las entidades deberán cumplir estrictamente con los 185 o 200 días de actividad efectiva a los que cada escuela se haya adscrito, y este precepto es obligatorio tanto para escuelas públicas como privadas de todo el país.