Según CJF juicio de amparo, respuesta social para limitar el ejercicio del poder público

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“Hoy -dijo- el amparo es una institución atemporal e inmarcesible, que ha dado muestras de evolución, ajustándose a los requerimientos de una sociedad mutable y cambiante, produciendo la reforma constitucional de junio de 2011”.

Al participar en el ciclo de conferencias “La Justicia Constitucional en México: Visión crítica de su evolución y desafíos actuales”, que se realiza en el marco del 25 aniversario de la instalación del Vigésimo Segundo Circuito, en el Estado de Querétaro, el consejero Tafoya Hernández hizo un recuento histórico de las reformas constitucionales en México.
El juicio de amparo, detalló, es la vía jurídica para que los gobernados puedan impugnar una norma general, un acto concreto o una omisión atribuida a la autoridad, cuando se vulneren derechos humanos y garantías individuales reconocidas por la Constitución y por los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país.
Destacó que en su devenir histórico, el juicio de amparo se enriqueció y fortaleció con trascendentes reformas y adiciones que no alteraron su esencia, sino hasta la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, que dio origen a la nueva Ley de Amparo que se encuentra en estrecha relación con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio del mismo año.
Ambas reformas, explicó el también presidente de la Comisión de Carrera Judicial del CJF, impactaron en el sistema jurídico nacional, ya que el control constitucional amplió la procedencia del amparo en contra normas generales, actos concretos y omisiones de la autoridad, no solo por violación a garantías individuales, sino a los derechos humanos reconocidos por la Carta Magna y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Además, introdujo el amparo adhesivo, el interés legítimo y la declaratoria general de inconstitucionalidad.
De esta manera, las reformas constitucionales extienden los alcances del amparo como institución protectora, cuyo objeto es la salvaguarda de los derechos de la población, contra cualquier acto de autoridad que provenga de los Poderes Judicial, Legislativo o Ejecutivo, sean federales o locales. 
Recordó que la Constitución de 1857 recogía el principio de relatividad de la sentencia, la federalización del amparo y la facultad del Poder Judicial de la Federación (PJF) de conocer las violaciones a los derechos fundamentales reconocidos por el máximo ordenamiento.
El consejero Tafoya Hernández manifestó que la gran aportación de la Constitución de 1917es que mantiene el ideal social de contar con una herramienta efectiva en el control de la legalidad, pues mantiene la esencia y los alcances del juicio de amparo que fueron otorgados por el constituyente de 1856-1857. 
En otras palabras, el amparo permanece como el mecanismo por excelencia para defender los derechos fundamentales contra cualquier ataque proveniente de los Poderes de la Unión.
“Desde el constituyente de 1916-1917 hasta nuestros días, el amparo ha ido avanzando con las circunstancias políticas, sociales y económicas. Sin embargo, como hemos referido anteriormente, no fue sino hasta la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, que se originó un gran parteaguas en los alcances y efectos del juicio de amparo; dentro de esos importantes cambios encontramos que el amparo contra leyes ha logrado vencer  la fórmula Otero para alcanzar la declaratoria general de inconstitucionalidad”, puntualizó.
Dijo que producto de esas reformas constitucionales, hoy el PJF ejerce el control de la constitucionalidad de las leyes mediante un verdadero juicio, que comienza con la presentación de la demanda de amparo y termina con la sentencia que declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley.
Concluyó el consejero Tafoya Hernández señalando que el amparo se originó con bases sólidas aportadas por grandes mexicanos, que hasta el día de hoy perduran, y siguen marcando las directrices para que nuestra ilustre institución siga perfeccionándose y adecuándose a los tiempos en que vivimos.
Finalmente, felicitó al magistrado Mauricio Barajas Villa, por los trabajos que se llevan a cabo en este ciclo de conferencias e hizo votos para que las aportaciones y el profesionalismo de los juzgadores permitan mejorar la impartición de justicia a nivel de todo el Poder Judicial Federal.
El ciclo de conferencias se desarrolló en el salón Acueducto del Centro de Congresos, en Querétaro, Querétaro.