Demanda PRD a fisco respetar derechos humanos de contribuyentes

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camara de diputados
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Con base en la Constitución, tratados y convenciones internacionales signados por México y diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el parlamentario demandó que en todo procedimiento contra los contribuyentes, las autoridades hacendarias partan del principio de presunción de inocencia, respeten el derecho de audiencia y se apeguen al debido proceso.

Consideró que las autoridades no cumplen estos principios cuando, por ejemplo, publican listas de supuestos infractores que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin acreditar operaciones, activos, personal, infraestructura o capacidad material que amparasen tales comprobantes y, por tanto, los emplazan a que aclaren.

Sin embargo, el hecho de emplazar a los presuntos infractores a aclarar implica que pueden no ser tales infractores, por lo que se viola los principios de presunción de inocencia, el derecho de audiencia y el debido proceso.

El legislador aclaró que las autoridades actúan así porque el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación las faculta a notificar a través del buzón tributario, la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y el Diario Oficial de la Federación, es decir, se faculta a exhibir a los presuntos infractores prácticamente dándolos por tales.

Por ello planteó incluir en este artículo que las autoridades fiscales deberán respetar los derechos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales cuando detecten presuntas irregularidades en la emisión de comprobantes por parte de los contribuyentes.

Lo mismo para el artículo 42, es decir, cuando estas autoridades están en proceso de verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales, contribuciones omitidas y posible comisión de delitos, o cuando informen a otras autoridades.

Igual debe suceder cuando dichas autoridades fiscales dejen sin efecto algún certificado de promoción fiscal –que es un incentivo emitido por la propia autoridades a favor de alguna actividad económica- porque detectaron que los contribuyentes omitieron tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas a pesar del requerimiento a cumplir.

También en el supuesto de que las autoridades –conforme al artículo 33- proporcionen asistencia gratuita, establezcan programas de prevención y resolución de problemas, creen la clave de Registro Federal de Contribuyentes  o realicen recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes sobre sus obligaciones.

En todos estos casos las autoridades deberán apegarse al respeto de Derechos Humanos establecidos en la Constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, hayan sido celebrados por el Presidente de la República y además hayan sido aprobados por la Cámara de Senadores.

Es el caso de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ellos se refiere que todas y todos son iguales ante la ley y tienen derecho a su protección; presunción de inocencia; a no ser arbitrariamente detenidos, presos ni desterrados; a recurrir ante los tribunales independientes, competentes e imparciales cuando sus garantías sean vulneradas, y a ser oídos con justicia

“La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes”, señala el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es decir, nadie puede ser exhibido en tanto no haya sentencia de culpabilidad o responsabilidad. Puesto de otro modo, “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.