Las autoridades judiciales señalan que la PGR y las autoridades estatales inobservaron la obligación de investigar de manera efectiva y pronta dicha desaparición.
De acuerdo a un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal, el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, informó que en el amparo 1035/2015, se resolvió que con los medios de prueba allegados por el propio órgano jurisdiccional, se demostró una primera violación a los derechos humanos del desaparecido, así como de su esposa, pues elementos del Ejército mexicano se introdujeron ilegalmente a su domicilio y detuvieron arbitrariamente al quejoso el 25 noviembre de 2015.
Posteriormente, elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato, mantuvieron ilegalmente privado de la libertad al quejoso, pues lo arrestaron por seis horas, sin que un Juez Calificador lo declarara responsable por una falta administrativa.
Con las grabaciones de las cámaras de seguridad pública y las entrevistas de los militares, apunta el juez noveno de Distrito, se acreditó que elementos del Ejército mexicano detuvieron al quejoso cuando salió de los separos municipales, y hasta la fecha no se tiene noticia de su paradero.
Con lo anterior se probó la desaparición forzada del quejoso y la consecuente vulneración de sus derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad, así como sus derechos a la integridad personal y personalidad jurídica. El derecho a la integridad personal fue violado también a la esposa del desaparecido, debido al sufrimiento provocado por la incertidumbre sobre la situación de su marido.
En el fallo se destaca que la desaparición forzada ha sido considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una violación grave de derechos humanos.
En la sentencia se señala que la Procuraduría General de la República (PGR) inició la investigación por el delito de privación ilegal de la libertad y no por el de desaparición forzada; además, aplicó el procedimiento penal tradicional, no obstante que la violación tuvo lugar cuando ya había entrado en vigor el nuevo sistema penal acusatorio en la entidad.
La sentencia puntualiza que la PGR omitió informar al Juzgado el estado de la investigación, a pesar de que así le fue solicitado.
Con ello, se inobservó la obligación de investigar de manera efectiva y pronta la desaparición del quejoso.
Por lo anterior, se concedió el amparo y protección de la justicia federal a fin de que las autoridades responsables investiguen de manera seria y exhaustiva la desaparición del quejoso y se permita su búsqueda en las instalaciones del Ejército mexicano. En el fallo se subraya que el amparo no se considerará cumplido sino hasta que se localice al quejoso con vida o se encuentren sus restos mortales, y se deslinden responsabilidades en el ámbito penal.
Asimismo, se ordena la publicación de un extracto de la sentencia de amparo en un periódico de circulación local y otro de circulación nacional.
Instruye se inscriba a los quejosos en el Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas, así como en el Registro Nacional de Víctimas y, se inicie un procedimiento ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que se pague a los quejosos una compensación en forma subsidiaria por la grave violación a los derechos humanos cometida por elementos del Ejército mexicano.
Adicionalmente, la autoridad jurisdiccional consideró que el contenido de la carpeta de investigación deberá hacerse público, por tratarse de una violación grave de derechos humanos, que se da en “una situación crítica en materia de desaparición”, en palabras de la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, y en un contexto de 26 mil 798 personas “no localizadas” en el país, al 30 de septiembre de 2015, acorde con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, según cita el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.