Con el fin de promover efectivamente la competencia en los mercados de telecomunicaciones en Colombia, la semana pasada se dio a conocer un Proyecto de Ley que considera la incorporación de la preponderancia al marco regulatorio en este país, concepto gestado en la Reforma de Telecomunicaciones de 2013 en México.
Esta iniciativa de Ley sucede a la resolución de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia de noviembre de 2012, por la que se determinó la imposición de cargos de interconexión asimétricos para Claro en el segmento móvil, no es sorpresa para nadie que se trata de América Móvil, operador preponderante en el mercado de telecomunicaciones en México.
La decisión de la CRC partía de un análisis de condiciones de mercado en la que se identificó una excesiva concentración de mercado a partir analizar la participación de mercado en usuarios móviles que ostentaba Claro. Es por ello que a partir del 1º de enero de 2013, debería pagar a sus competidores alrededor del doble de la tarifa de interconexión que Claro podría cobrar a estos.
No obstante, a más de tres años de la entrada en vigor de esta medida de regulación asimétrica se ha cuestionado y destacado su limitada eficacia para reducir la excesiva participación de mercado del operador. En opinión de Germán Arias, director de la CRC, “a la fecha se observa una caída en la participación de mercado del operador cuando se mide a nivel de usuarios de 14 puntos porcentuales en los últimos 4 años. La magnitud del ajuste no ha sido igual cuando esta se mide a nivel de tráfico [uso], tan sólo 7 puntos porcentuales, o en ingresos, 5 o 6 puntos porcentuales. Si esto representa o no que en la actualidad hay competencia efectiva, es un análisis que se encuentra elaborando la CRC y que concluirá con una propuesta regulatoria en el tercer trimestre de este año”.
Efectivamente, las estadísticas primarias del mercado móvil revelan que en términos de usuarios en los últimos tres años, al comparar el primer trimestre de 2013 frente al mismo periodo de 2016, la participación de mercado de Claro pasó de 59.6% a 49.5%, que representa una disminución de más de diez puntos porcentuales (pp.). No obstante, en ingresos, la ponderación del operador en el total era igual a 65.2% y pasó a 60.6%, tan sólo una diferencia a la baja de 4.6 pp.
Es por ello que la propuesta de Ley, pretende acelerar el proceso de desconcentración y prevenir la comisión de prácticas monopólicas, a partir de definir agente(s) económico(s) preponderante(s) (AEP) cuya participación directa o indirecta sea superior al 40% de los ingresos nacionales por servicios de telecomunicaciones móviles de voz o datos. A este proceso de determinación de AEP le acompañarán la imposición de medidas de regulación asimétrica similares a aquellas que se tienen en México: obligación de compartir infraestructura pasiva, control tarifario, control de promociones y descuentos, y por supuesto, interconexión cero.
Si en el caso de Colombia, se analiza la conveniencia de instrumentar nuevos mecanismos de regulación asimétrica a pesar de registrar una reducción de 10 pp. en usuarios a tres años de la implementación de la interconexión asimétrica; en México no debería siquiera cuestionarse si se debe mantener la regulación vigente. Puesto que una disminución de 3.9 pp., partiendo de un nivel de participación del preponderante en el segmento móvil igual a 70.6%, no se aproxima ni cercanamente a la configuración de mercado que se registra en Colombia.
En cambio, se debe buscar enfatizar, modificar o adicionar medidas para garantizar el cumplimiento y la eficacia de la preponderancia en México.