Propone diputado federal suspender derechos político—electorales a ciudadanos abstencionistas

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Cámara de Diputados
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En su propuesta, el secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales expresa que ello significaría asumir como verdadero reto la lucha contra el abstencionismo y la no participación electoral, que es síntoma de debilidad democrática, así como el establecimiento de mecanismos legales y jurisdiccionales que propicien la afluencia ciudadana a las urnas y den mayor legitimidad popular a los gobiernos electos.

Señala que éste es un tema grave en la democracia, pues con una participación menor del 20 por ciento de los votantes, se puede elegir a un Presidente de la República, “como ocurrió en 2006”.

En el documento, turnado a la misma Comisión de Puntos Constitucionales, se añade que ante una “menor emisión de sufragios, la compra de votos puede jugar un papel determinante e incidir directamente en el resultado electoral, alterando la voluntad ciudadana”, por lo que destacó la gravedad que implica la falta de participación en los comicios.

Además, cada vez resulta más difícil convencer a los ciudadanos de integrarse como funcionarios de casilla “y muchos piden un pago por su participación”.

Considera que el correctivo no es el ideal democrático, “pero la situación obliga a regular las sanciones que ya establece la Constitución, para generar conciencia democrática en la ciudadanía”.

“La suspensión de derechos debe ser una medida final, pero no la única para combatir el incumplimiento de las obligaciones electorales de votar e integrar las casillas”, subrayó.

Indica que no existe un procedimiento concreto para exigir la obligación de votar, ni se cuenta con una autoridad competente que aplique la sanción, por lo que se debe dotar de facultades a los tribunales electorales en materia de suspensión de derechos político-electorales por incumplimiento de la obligación, señalada en el artículo 36 fracción III de la Constitución, y dar atribuciones al Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar el procedimiento.

Propone adicionar un último párrafo al artículo 38 de la Carta Magna para establecer que en el caso del incumplimiento de las obligaciones electorales señaladas en las fracciones I y III del artículo 36 de la Constitución, corresponde al Instituto Nacional Electoral solicitar la suspensión de derechos y a las autoridades electorales jurisdiccionales de los Estados determinar la sanción aplicable, que podrá ser revisada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Refiere que en la Constitución el voto está contemplado como un derecho y como una obligación, los cuales pueden suspenderse hasta por un año, por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de esos deberes.

Reconoce que imponer sanciones monetarias resultaría injusto para los ciudadanos, ante la difícil situación económica del país, por lo que considera que la pena es apropiada, pues se relaciona directamente con la obligación que no se cumple, se circunscribe a la materia de la que deriva y es proporcional a su incumplimiento.

Explica que en las elecciones para Presidente de la Republica, el abstencionismo pasó de 22.84 por ciento en 1994, al 36.93 por ciento en 2000; alcanzó su cifra más alta en 2006 con 41.45 por ciento, y en 2012 fue de 36.86 por ciento. Mientras, en la elección de diputados de 2015, el abstencionismo fue del 50.95 por ciento.