Van por impedir que violadores, extorsionadores y genocidas purguen condenas domiciliarias

0
Cámara de Diputados
Anuncio

Actualmente, las leyes mexicanas otorgan el derecho de pena alternativa a los reclusos  –la llamada prisión domiciliaria- cuando su estado de salud sea precaria o por senilidad; sólo excluye de esta opción a los condenados por delitos de secuestro, trata de personas y delincuencia organizada.

Sin embargo, los legisladores enfatizan que la violación, la extorsión y el genocidio son actos altamente ofensivos para la sociedad, y quienes incurren en esos delitos merecen castigos ejemplares para inhibir que otras personas los cometan.

Además, plantean en su iniciativa –ya turnada a la Comisión de Justicia para su análisis- modificar las mismas normas para estipular que quienes accedan al derecho de prisión domiciliaria cubran los gastos derivados de las medidas de seguridad, así como de su manutención durante el resto de la pena.

Döring Casar y Cortés Berumen –integrantes de las comisiones de Seguridad Pública y de Justicia, respectivamente- subrayan que en casos de pena alternativa, el Estado se encuentra obligado a implementar un complejo sistema de vigilancia en los domicilios de quienes se han amparado en dicha garantía.

Tal sistema consta, básicamente, de circuitos cerrados de video vigilancia, trabajadores sociales que asisten constantemente a los sentenciados y elementos de seguridad apostados a las afueras de los domicilios las 24 horas del día.

Destacan, a manera de ejemplo, los recientes casos de Elba Ester Gordillo y Ernesto Fonseca Carrillo.

“Esto representa una erogación considerable para el Estado. En muchos casos, los gastos deberían correr por parte de los mismos solicitantes de prisión domiciliaria, en mayor medida, cuando se compruebe que cuentan con los recursos suficientes para cubrirlos”, plantean.

El documento, presentado por los legisladores panistas en la reciente sesión de la Permanente, también propone armonizar el Código Penal Federal y la Ley General de Ejecución Penal para que en ambas normas se precise que no pueden acceder a la prisión domiciliaria quienes incurran en trata de personas y delincuencia organizada.

Tales excepciones sólo se estipulan en la Ley General de Ejecución Penal, ordenamiento expedido el pasado 6 de junio, y al no encontrarse en el Código Penal Federal, “se cae en una contradicción de la que pueden beneficiarse los sentenciados por esos ilícitos”, advierten los diputados.