El documento se aprobó en lo general con 338 votos a favor y 110 en contra, y luego que se rechazaran de manera gradual las reservas a 47 artículos, fue avalada en lo particular por 241 votos a favor y 212 en contra.
Esta reforma figura, junto con modificaciones a otras dos leyes, en una minuta que envió el Senado, pero que, a propuesta de la Mesa Directiva, el Pleno aprobó que se discutieran por separado. Al final se ratificará la aprobación del dictamen con las tres leyes.
Todas ellas forman parte del paquete de legislaciones segundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.
En esta reglamentación se establecen los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, así como las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones aplicables y los procedimientos para su aplicación.
También figuran sanciones por la comisión de faltas de particulares.
Las autoridades facultadas para aplicar esta ley serán las secretarías, órganos internos de control, Auditoría Superior de la Federación (ASF), las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas y los tribunales.
Tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los poderes judiciales, serán competentes la Suprema Corte de Justicia (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal; también, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado
La ASF y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento de las faltas administrativas graves.
La Secretaría del Sistema Nacional Anticorrupción llevará el sistema de evolución patrimonial de declaración de intereses y declaración fiscal a través de una plataforma digital.
Están obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de interés, los servidores públicos, las personas físicas y morales que presten sus servicios y reciban recursos públicos.
En los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable, las secretarías y los órganos internos solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento.
Se encuentran entre las faltas administrativas que se consideran graves, el cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.
En el caso de los particulares, se consideran faltas graves el soborno, la participación ilícita en procedimientos administrativos, el tráfico de influencias y la utilización de información falsa.
Se establecen también sanciones administrativas no graves; en este caso, serán amonestación pública o privada, suspensión del empleo, destitución del empleo e inhabilitación personal.
En las graves, se considera la suspensión y destitución del empleo, sanción económica e inhabilitación temporal, la cual podrá ser hasta por 10 años